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05/12/2025. 05:48:22
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De la gobernanza al colapso: la protección del asegurado en los productos unit-linked y PIAS, a través del caso OVB-FWU como paradigma europeo

Socio de Asoban Abogados

  • El modelo comercial priorizó la captación de pólizas frente a la idoneidad del cliente

La comercialización de productos de seguro con componente de inversión, como los unit-linked y los PIAS, constituye uno de los principales desafíos actuales en materia de protección del asegurado dentro del entorno europeo. La convergencia entre instrumentos aseguradores y productos financieros complejos ha originado un escenario de riesgo jurídico y económico que pone de relieve las carencias del modelo de supervisión transfronteriza. En este contexto, el caso OVB–FWU representa un ejemplo ilustrativo de cómo un sistema de incentivos desalineado puede comprometer tanto la estabilidad de una entidad aseguradora como los derechos de miles de tomadores.

Durante años, FWU Life Insurance Lux S.A. proyectó la imagen de una compañía innovadora. Promocionaba la tecnología, la sofisticación financiera y la promesa de una rentabilidad personalizada. No obstante, en la práctica, lo que desarrolló fue un modelo de comercialización extremadamente lucrativo para sus intermediarios, pero que resultó insostenible para la propia entidad.

El mecanismo era aparentemente simple, aunque devastador en su ejecución. Cada vez que un agente de OVB Allfinanz España S.A., principal distribuidor de FWU en territorio español, formalizaba una póliza unit-linked, percibía su comisión por adelantado, incluso antes de que el cliente efectuara las aportaciones comprometidas. FWU asumía esos pagos mediante un sistema de factoring, confiando en que la duración de los contratos garantizaría la recuperación de los fondos. Sin embargo, el equilibrio financiero dependía de un crecimiento constante que, al detenerse, provocó el colapso del modelo.

En enero de 2025, el Tribunal de Luxemburgo dictó la sentencia 2024-06048, por la que declaró la disolución judicial de FWU. En su resolución, el tribunal señaló que la aseguradora había comprometido su solvencia estructural al mantener un esquema de comisiones anticipadas que generó un pasivo superior a 1.000 millones de euros. Se ordenó su liquidación y se designó un administrador judicial que hoy gestiona los restos de una entidad que, en su afán de expansión, terminó provocando su propia caída.

La comercialización en España y el conflicto de intereses

Dentro de este sistema, OVB desempeñó el papel de motor comercial. Mientras FWU diseñaba los productos, OVB los presentaba como soluciones atractivas de ahorro. Su red de agentes multiplicó las ventas describiendo los seguros unit-linked como “planes de ahorro” o incluso “planes de pensiones”, términos reconocibles y tranquilizadores para el consumidor medio. Sin embargo, estos instrumentos no eran tales: se trataba de seguros de vida con componente de inversión, ligados a fondos de alto riesgo y carentes de garantía de rentabilidad o de recuperación del capital.

El inconveniente principal radicó en que muchos clientes desconocían esa naturaleza. Una gran parte creyó estar suscribiendo un plan de ahorro seguro para su jubilación, cuando en realidad asumían riesgos propios de los mercados financieros. Numerosos tomadores han acreditado pérdidas que superan el 60% del capital aportado, según se desprende de la extensa documentación a la que ha tenido acceso Asoban Abogados.

La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia n.º 319/2024, reconoció esta falta de información y declaró la nulidad de tres contratos suscritos a través de OVB por vicio en el consentimiento, al constatar que los clientes no habían recibido información clara ni suficiente sobre el componente financiero del producto. Aunque la resolución se encuentra pendiente de casación, constituye un precedente significativo para las reclamaciones que se están formulando en toda España, con fundamento en el artículo 1101 del Código Civil y en el régimen informativo previsto en el Real Decreto-ley 3/2020.

El caso FWU–OVB no obedece al azar, sino a un diseño de incentivos inadecuado. El sistema de pago anticipado de comisiones generó un conflicto de intereses estructural: los agentes percibían sus ingresos en función del volumen de ventas, no de la calidad del asesoramiento. Cada nueva póliza constituía una fuente inmediata de remuneración. En caso de cancelación o rescate anticipado, el riesgo recaía en la aseguradora, no en el intermediario.

El resultado fue un entorno comercial dominado por la cantidad, no por la idoneidad. La cultura corporativa de OVB, centrada en la consecución de objetivos y en la clasificación de agentes, fomentó esa dinámica. Las reuniones internas, las bonificaciones y los viajes de incentivo consolidaron un modelo de ventas orientado exclusivamente a los resultados, sin un control real de idoneidad ni una evaluación del interés del cliente. Todo ello en abierta contradicción con el artículo 30 del RDL 3/2020, que establece el deber de actuar en beneficio del asegurado.

Responsabilidad jurídica y supervisión europea

En 2022, el Commissariat aux Assurances de Luxemburgo impuso a FWU una sanción de 200.000 euros y prohibió la comercialización de sus productos en Francia por incumplimiento de los principios de gobernanza (POG) y de valor razonable para el cliente (Value for Money), conforme a los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2358 y 2017/2359. No obstante, esta advertencia no tuvo eco en España, donde la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (en adelante, DGSFP) no emitió ninguna alerta. El modelo siguió operativo, y OVB continuó cobrando las cuotas hasta enero de 2025, seis meses después de la declaración de insolvencia de la aseguradora.

El 29 de enero de 2025, la DGSFP informó de que el Tribunal de Múnich podría requerir a FWU la constitución de un fondo de compensación destinado a los tomadores afectados por las ventas irregulares. Dos días después, la sentencia del tribunal luxemburgués hizo referencia a ese mismo plan como uno de los factores que habían comprometido la solvencia de la compañía. Ambos pronunciamientos suponen un reconocimiento implícito de que el crecimiento de FWU se basó en prácticas comerciales irregulares. A esas alturas, el perjuicio ya era irreversible.

En territorio español, se calcula que más de 40.000 asegurados habían contratado productos de FWU a través de OVB, cifra equivalente a la población de una pequeña ciudad. La mayoría de ellos creía estar constituyendo un ahorro futuro y, en cambio, se encuentran hoy en un listado de acreedores dentro de un procedimiento de liquidación internacional que apenas permitirá recuperar una mínima parte de lo invertido.

Desde una perspectiva jurídica, la relación entre ambas sociedades deja lecciones que trascienden el caso concreto. La Directiva (UE) 2016/97 (IDD), junto con el Reglamento (UE) 1286/2014 (PRIIPs), establece la obligación de proporcionar una información precontractual clara y veraz, así como de realizar una adecuada evaluación de idoneidad y de gestionar los conflictos de intereses. Su transposición en España, a través del RDL 3/2020 y de la Ley 20/2015, refuerza la responsabilidad tanto del distribuidor como del asegurador durante la fase de comercialización. El sistema implementado por FWU y OVB se situaba en las antípodas de estos principios: fomentaba la venta continua sin considerar el perfil del cliente ni los riesgos asumidos.

El conflicto de intereses no fue un hecho accidental, sino el eje estructural del modelo. La comercializadora obtenía beneficios inmediatos, la aseguradora soportaba un endeudamiento creciente y el cliente asumía el riesgo final.

En la actualidad, FWU se encuentra inmersa en procesos judiciales y de liquidación, mientras que OVB continúa operando en España, aunque con una reputación seriamente deteriorada. El número de reclamaciones presentadas ante la DGSFP y los tribunales no deja de aumentar, y varias asociaciones de consumidores preparan demandas colectivas. El caso ha cuestionado no solo la actuación de ambas entidades, sino todo un modelo de intermediación financiera basado en incentivos comerciales ajenos al interés del asegurado.

El seguro, en su esencia, nació como instrumento de protección, no de especulación. Cuando la rentabilidad se antepone a la prudencia, el desenlace se vuelve inevitable: el sistema prospera temporalmente hasta que termina colapsando bajo el peso de sus propias contradicciones.

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