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25/04/2024. 13:00:24

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Del lento desarrollo de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

(del género normativo al jurídico-ficción)

Hace algo más de año y medio se publicaba en el BOE la nuevas Leyes de Procedimiento Administrativo y de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, LPA/2015, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) a la que se concedía una vacatio legis de un año (para algunas cuestiones algo más) y que suponía importantes innovaciones en las disposiciones básicas de nuestro ordenamiento administrativo.

Y es cierto que, en gran medida, muchos de esos grandes cambios, en cuanto los que pudieran resultar más perceptibles por los ciudadanos (o las personas, en términos del art. 13 LPA/2015) quedaban demorados en el tiempo.

El nuevo sistema escindía en dos leyes la regulación básica de las Administraciones Públicas tomando como referencia que se tratara de cuestiones que se quedaran dentro de la propia Administración o se proyectaran fuera de ella (ad intra  y ad extra en términos de la Exposición de Motivos de la propia LPA/2015), cambios que también suponían la incorporación de las regulación de la Administración Electrónica en esa regulación básica (y no al margen, como sucedía hasta el momento), la desaparición de la LOFAGE (Ley 6/1997, de 14 de abril) e importantes modificaciones en la Ley de Gobierno (Ley 50/1997, de 2 de noviembre).

Entre las numerosas modificaciones que, en la Ley de Gobierno, efectuaba la LRJSP/2015, no pasaba desapercibida la que recaía en la parte de la esa norma dedicada a regular la competencia normativa del ejecutivo con una nueva redacción de todos sus preceptos (que pasaban de 5 a 8) que incluso suponía una nueva denominación para ese segmento de la Ley y que procedía a una regulación separada de eso que se ha dado en llamar actos (políticos del Gobierno).

Poco a poco (como corresponde a nuestra mejor tradición normativa) se procede al desarrollo de esas nuevas previsiones y, así, le ha llegado el turno a la promulgación del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

Confieso que cuando, en su día, llegué a la disposición final Tercera de la LRJSP/2015 y me enfrenté a las más de diez páginas que ocupan, sentí una extraña sensación, mezcla de vértigo con incredulidad, más propias de otros géneros literarios y que bien podría denominarse de jurídico-ficción. Y he necesitado leer (y releer en días distintos, con algún festivo de por medio) esta norma para ser capaz de asimilar que, efectivamente, se pretende la ordenación e, incluso, la planificación de la actividad normativa del Gobierno de la Nación.

Disculpen si muestro un alto grado de escepticismo al respecto. No dudo de la oportunidad (necesidad en realidad) de planificar nuestra actividad normativa, pero me cuesta creer (visualizar) una actividad planificadora que permita asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y de evitar sucesivas modificaciones del régimen legal aplicable a un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo.

Porque de lo que estamos hablando es de un Plan Anual Normativo y de un Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado (con la creación de su correspondiente Junta de Planificación y Evaluación Normativa). Plan Anual Normativo elaborado de forma organizada con todas las iniciativas que cada uno de los Ministerios quiera desarrollar ese año y que, en principio, no se podrá modificar una vez aprobado (arts. 1 y 2).

Plan Anual Normativo que identificará las normas que habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación (art. 3) teniendo en cuenta criterios de coste o ahorro presupuestario, incremento o reducción de cargas administrativas, afectación de derechos fundamentales, posible conflictividad con las Comunidades Autónomas, impacto sobre la economía en su conjunto o sobre sectores destacados de la misma, sobre la unidad de mercado, la competencia, la competitividad o las pequeñas y medianas empresas, y el impacto relevante por razón de género, sobre la infancia y adolescencia o sobre la familia.

Como idea resulta impecable, aunque, tal vez, resulte un poco ambicioso para nuestro carácter y forma de hacer las cosas, en la que improvisación y oportunidad se han constituido en los auténticos ejes que conforman nuestra manera de actuar legislativa y reglamentaria. No hace falta imaginar mucho, pues basta con pensar, por ejemplo, en cómo se han fabricado y se fabrican nuestras leyes de presupuestos a falta de mayorías parlamentarias estables.

Se recoge, como previsión ya establecida en el art. 25.4 de la reformada Ley de Gobierno que el Ministro de la Presidencia elevará el Plan al Consejo de Ministros para su aprobación antes del 30 de abril, a lo que ahora se añade (art. 2.2 Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo) que previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, elevará dicho proyecto al Consejo de Ministros para su aprobación antes del día 30 de abril del año anterior a su vigencia… y es que alguien se ha debido de dar cuenta que la Ley de Gobierno no especificaba el período que comprendía ese Plan Anual, lo que viene a suponer que, medio año antes de negociar y (cuando ello se consigue) aprobar los presupuestos, se cierre la planificación normativa del Estado (proyectos de Ley y normas reglamentarias) que, a su vez, habrá necesitado de algún tiempo de estudio previos. En definitiva, que se pretende cerrar ese plan anual de acción normativa con un año de anticipación. Como concepto, en el plano de las ideas, resulta ciertamente atractiva… aunque, en la práctica, hay que echarle unas buenas dosis de imaginación para que resulte creíble.

Y es que no debiéramos conformarnos con el fin de ese Plan se agotara en su publicación en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado (art. 2.4), sino con su cumplimiento efectivo, al menos en una parte significativa. Y eso es lo que cuesta creer.

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