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04/05/2024. 11:34:54

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Doscientos caracteres para justificar la expedición de mandamientos de pago

letrado de la Administración de Justicia

El manejo de los depósitos judiciales y las consignaciones en juzgados y tribunales es un aspecto fundamental en el ámbito legal y judicial de cualquier país. Estos depósitos representan una parte esencial del sistema de justicia, ya que aseguran el cumplimiento de las obligaciones legales y garantizan los derechos de las partes involucradas en procesos judiciales, resultando esencial comprender que los depósitos judiciales y las consignaciones cumplen una función crucial en el sistema de justicia. Estos fondos representan una garantía de cumplimiento de las obligaciones legales que pueden surgir a raíz de un proceso judicial.

Uno de los avances más significativos introducidos por el Real Decreto 34/1988, ya derogado, fue la eliminación de la recepción material de dinero en los juzgados y tribunales. Esta medida tenía como objetivo principal mejorar la seguridad y la transparencia en la gestión de los fondos judiciales. La recepción material de dinero en efectivo podría dar lugar a problemas de seguridad, pérdida, robo o malversación de fondos. Al establecer la obligatoriedad de utilizar una única entidad de crédito para prestar el servicio de depósitos judiciales, se garantizaba un mayor control y supervisión de los fondos involucrados.

Ha de resaltarse que la introducción de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas permite una gestión más eficiente de los fondos judiciales, reduciendo los tiempos de procesamiento y eliminando la necesidad de transacciones en efectivo. Esto, a su vez, mejoró la transparencia y la trazabilidad de los fondos, lo que fue fundamental en un sistema judicial basado en la confianza y la equidad. No obstante, el uso de aplicaciones informáticas para la administración de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales no siempre ofrece ventajas para todo.

Como han podido comprobar todos los letrados de la Administración de Justicia de España, la aplicación del Banco Santander para la gestión de cuentas-expediente en juzgados y tribunales de España ha introducido un nuevo requisito que impone a los usuarios justificar, en tan solo doscientos caracteres, el motivo de realizar un pago por mandamiento en papel en lugar de optar por la transferencia bancaria con número de cuenta. Esta nueva obligación fue implementada hace unos meses y poco después, a finales de julio, comenzó a notificarse a los usuarios que deben redactar los doscientos caracteres porque copiar y pegar la justificación podría generar errores en la aplicación.

Debe tenerse presente que la base normativa para los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, efectos o valores se encuentra en el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril. En el artículo 12 de este reglamento se recogen una serie de reglas que regulan el reintegro de las cantidades. Según el artículo, el reintegro se realiza mediante la expedición de un mandamiento de pago a favor del beneficiario. Sin embargo, el mandamiento de pago no es un documento compensable, y el beneficiario debe presentarlo al cobro en la entidad de crédito adjudicataria, debidamente firmado y sellado por el letrado de la Administración de Justicia.

El plazo para presentar los mandamientos al cobro es de tres meses desde la fecha de emisión, incluyendo los días inhábiles, aunque si el día de vencimiento es inhábil, se entenderá que el mandamiento vence el primer día hábil siguiente. En caso de que el mandamiento haya caducado por falta de presentación al cobro dentro del plazo establecido, el beneficiario puede solicitar al letrado de la Administración de Justicia la expedición de un nuevo mandamiento, sujeto a igual plazo de caducidad.

Es relevante señalar que la entidad adjudicataria no efectuará el pago de mandamientos caducados. Si el mandamiento se libra por un importe superior al saldo disponible en la cuenta expediente en el momento de presentarlo al cobro, se pagará hasta el límite del saldo existente, y la entidad de crédito debe informar al letrado de la Administración de Justicia sobre esta situación.

El reintegro de cantidades también puede hacerse mediante transferencias a cuentas bancarias no judiciales. En este caso, es necesario que consten suficientemente en el expediente judicial el número de código de cuenta cliente o el número internacional de cuenta bancaria (IBAN) y la titularidad de la cuenta. La persona o entidad que deba percibir la cantidad deberá ser informada del carácter público de las actuaciones judiciales y de que el número facilitado para este fin queda incorporado en el expediente judicial.

En situaciones en las que el beneficiario resida en un municipio distinto al de la sede del órgano emisor, el letrado de la Administración de Justicia puede utilizar la transferencia a cuenta bancaria no judicial siempre que se cumplan los requisitos previstos. Solo en situaciones excepcionales en las que no sea posible usar la transferencia a cuenta bancaria no judicial se podría entregar el mandamiento de pago a través de la entidad de crédito adjudicataria.

Sin embargo, resulta preocupante que una aplicación informática gestionada por una entidad privada tenga un impacto tan significativo en las competencias de los letrados de la Administración de Justicia. Es importante cuestionar a qué miembros del Ministerio de Justicia se ha consultado para implementar los cambios orientados en cuanto a la obligación de justificar los mandamientos de pago con doscientos caracteres, que puede ser el principio de una serie de decisiones que pueden parecer más orientadas a reducir costes disuadiendo el uso del papel y digitalizando todos las opciones que a garantizar una adecuada prestación de servicios propios de los juzgados y tribunales, resultando fundamental proteger la autonomía de los letrados de la Administración de Justicia en el ejercicio de sus funciones para asegurar la tutela judicial efectiva de los ciudadanos en el marco de las ejecuciones con contenido dinerario.

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