
En abril, la UE dio a conocer el borrador del ACTA, Anti-Counterfeiting Trade Agreement –Acuerdo comercial anti-falsificación– que aspira a tutelar las legislaciones sobre propiedad intelectual.
Partiendo de dicho borrador, el cual contiene numerosas expresiones entre paréntesis que reflejan los matices que las partes querrían ajustar, puede destacarse lo siguiente:
- La Sección 4, titulada «Medidas especiales relacionadas con la aplicación tecnológica de la propiedad intelectual en el entorno digital», atiende ampliamente a las vulneraciones de la propiedad intelectual en la Red, particularmente a la responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación. Sin embargo, al principio (art. 2.18.2) recomienda que las medidas, procesos y remedios sean «razonables y proporcionadas».
Hace previsiones ya contempladas en las Directivas 2000/31/CE sobre el comercio electrónico, y 2001/29/CE, sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines.
- Busca elevar los estándares internacionales de tutela de los derechos de propiedad intelectual (Cap. 2), pero no ahonda en sus requisitos y contenido, ámbito en el que remite al Acuerdo ADPIC, auspiciado por la OMC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, «TRIPS», Trade-related aspects of intellectual property rights en el original en lengua inglesa).
- Subyace la voluntad de coordinarse con instituciones existentes, como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial del Comercio [arts. 3.3.5 c) y 6.1].
- Hay alineación en la tutela de la propiedad intelectual en los procesos civiles (Cap. II, Secc. I) con el Acuerdo ADPIC (Parte III, Secc. I y II) y con la Directiva 2004/48/CE, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (Secc. 4 y 5).
- Se dan avances en la tutela penal (art. 2.14 y ss.) respecto a ADPIC (art. 61), sensible materia en la que las cautelas nacionales serán seguramente más profundas.
Sería prematuro un juicio acerca del eventual condicionamiento de las normativas internas sobre propiedad intelectual, dadas las numerosas opciones que plantea el borrador, las cuales, a su vez, abren diversos niveles de compromiso que adquirirán los firmantes.
Es relevante, de todos modos, las previsiones acerca del intercambio de información entre autoridades y la asistencia técnica a países en vías de desarrollo.
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abogado y colaboradora de Legal Today