10 meses es el tiempo que ha transcurrido desde que los primeros obligados por la actual normativa de acceso a la abogacía en España nos presentamos al examen estatal que acreditaba nuestras aptitudes como abogados. 10 meses plagados de retrasos por parte del Ministerio de Justicia, pues a pesar de haber realizado el examen en junio del 2014, no fue hasta el mes de octubre cuando se publicaron los resultados del examen y se expidieron los primeros títulos de abogado
El año anterior, se estableció que, con independencia de la Comunidad Autónoma donde se hubiesen realizado los estudios conducentes al título de abogado, todos los estudiantes de las escuelas de formación y Universidades que impartieron el Máster de Acceso al Ejercicio de la Abogacía, tenían que desplazarse a Madrid para ejecutar el examen estatal en cuestión.
Este año las cosas no han cambiado en demasía, pues a pesar de que se eliminaron un par de temas del programa de estudio, el mismo continua siendo amplio e inabarcable, claramente asimétrico a los programas de estudio que imparten las escuelas de formación y Universidades que debiesen proporcionar al estudiante, los conocimientos necesarios para acreditar el examen estatal.
No obstante, hay una modificación importante, pues este año el examen se llevará a cabo el 30 de mayo de 2015 (sedes por determinar), en Andalucía (Granada), Galicia (Pontevedra), Cataluña (Barcelona), y País Vasco (Bilbao), obligando a desplazarse a Madrid, a todos aquellos que no hayan realizado sus estudios en ninguna de estas comunidades autónomas.
La mencionada distribución geográfica genera, en un primer momento y al margen de la interpretación que sobre el tema pueda hacer nuestro máximo Tribunal, una lesión al principio de igualdad que proclama el artículo 14 de nuestra Carta Magna, y ello por cuanto la citada distribución discrimina a aquellos españoles que hayan realizado los estudios conducentes al título de abogado, en comunidades autónomas distintas de las que menciona la nota informativa del Ministerio de Justicia fechada el 14 de abril del presente año.
Así las cosas, lo anterior tiene implicaciones económicas importantísimas para los alumnos, pues si bien es cierto habrá estudiantes que tengan un soporte económico, no todos tendrán la misma suerte, pues algunos deberán realizar un esfuerzo económico extraordinario en planificar un viaje a Madrid (con todos los gastos de manutención que ello implica) para efectuar el examen profesional más importante de su carrera como abogados/abogadas.
Y para obstaculizar aún más las cosas, lo anterior se encuentra sazonado por un contexto de crisis económica que, especialmente, asola a jóvenes cuyas edades se encuentran comprendidas entre los estudiantes que realizan los estudios de formación de acceso a la abogacía, es decir, personas menores 25 años.
Este panorama nos invita a plantearnos las siguientes preguntas: ¿no resulta, a modo de ejemplo, más sencillo y menos costoso para el alumno de Navarra o La Rioja, desplazarse a Bilbao para poder realizar el examen?, o ¿por qué no se habilita una sede en las Islas Baleares y otra en las Islas Canarias para evitar el elevado coste económico que implica para un estudiante de las islas desplazarse a Madrid?, ¿qué idea ha llevado a la Administración Pública a dificultar las condiciones en la realización del examen?
Termino haciendo una llamada a la reflexión por parte del Ministerio de Justicia, para que adopte las medidas necesarias conducentes a facilitar el traslado a Madrid de aquellos estudiantes que se encuentren en situaciones económicamente especiales, o que, y aún mejor, se habiliten las sedes de los 83 Colegios de Abogados que existen en España, para eliminar la patente desigualdad que existe en la realización del examen para ser abogado o abogada.