
1.1 Los medios alternativos de resolución de disputas en el deporte español.
El incremento de la notoriedad e importancia del deporte es un aspecto directamente proporcional con el incremento de conflictos entre sus agentes intervinientes. Las características de la industria en general y del fútbol en particular, hacen que dichos conflictos deban resolverse con una peculiar celeridad.
No obstante, a día de hoy, estos conflictos no han encontrado una satisfactoria fórmula de respuesta en el seno del ordenamiento jurídico de acuerdo con los métodos tradicionales de solución de conflictos predominantes, v.g. los tribunales de justicia o la mediación.
En un afán de conservar plazos razonables para la resolución de los litigios y, al mismo tiempo, por deflacionar la carga que últimamente pesa sobre los juzgados y tribunales (más aún tras la situación ocasionada por la pandemia), se vienen proponiendo una serie de técnicas o remedios que agrupados bajo el acrónimo ADR (“Alternative Dispute Resolution”) surgen en la experiencia jurídica de los Estados Unidos y que en la actualidad encuentran eco tanto a nivel de la comunidad europea, como del Consejo de Europa.
La idea básica de estos remedios, en cuanto a su aplicación al futbol profesional, es que proporcionan una mayor flexibilidad a los procedimientos judiciales o arbitrales en la materia, prescindiendo de formalidades y trámites predeterminados reglamentariamente. Se trata, por tanto, de fórmulas que permiten encontrar soluciones consensuadas mediante una percepción más directa de los intereses concretos que subyacen detrás de las posiciones jurídicas de las partes en conflicto [1]. En el espíritu de estos medios se reflejan de alguna manera los postulados de la filosofía de la denominada “justicia alternativa» [2].
Por lo que al fútbol profesional español se refiere, la mayoría de actores acuden en primera instancia a la tradicionalvía judicial en un intento de resolver sus conflictos de carácter deportivo. De la mano de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (en adelante, LD), se concibió por vez primera la vía de la conciliación extrajudicial en el deporte en España, cuyo objetivo ha sido, desde el inicio, aliviar la jurisprudencia del Estado al tratarse de un procedimiento más rápido.
Con independencia de otras vías como la conciliación o mediación, la más utilizada en el ámbito deportivo en la actualidad es el arbitraje, cuya regulación en España viene establecida principalmente por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (en adelante, LA). Dicho esto, y teniendo en cuenta que la inmensa mayoría de resoluciones del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) se dictan bajo la forma de laudos arbitrales, a continuación se describe en detalle en qué consiste dicha figura.
1.2 El arbitraje.
El Tribunal Arbitral de Barcelona [3] define el arbitraje como “un sistema de resolución de conflictos alternativo al procedimiento judicial en el que un tercero imparcial, el árbitro, resuelve la controversia mediante un laudo definitivo”. Determina además, que el laudo es equivalente a una sentencia judicial firme, si bien muchos autores circunscriben dicha semejanza a los efectos procesales.
Añade MONTOYA MELGAR [4] que el arbitraje es un medio de solución que ofrece una mayor flexibilidad, una menor solemnidad y formalismo y que sus soluciones tienen carácter procesal-jurisdiccional. Por otro lado, las partes pueden pactar que el arbitraje se desarrolle y se resuelva en derecho o en equidad, para lo cual deberán determinar previamente qué tipo de arbitraje se identifica mejor con la materia y con el conflicto concreto que desean resolver.
El tipo de arbitraje elegido no afecta a los trámites del procedimiento, pero sí que condiciona la forma en que el árbitro adopta sus acuerdos y resuelve definitivamente la controversia:
(a) En el arbitrajedeportivo, el árbitro debe resolver el conflicto razonando su decisión jurídicamente, aplicando estrictamente la norma jurídica al caso, debiendo el laudo así dictado ser siempre motivado jurídicamente. Este es el tipo de arbitraje que se aplica por defecto, es decir, a falta de otro acuerdo expreso de las partes en conflicto.
(b) En cambio, en el arbitrajedeequidad, el árbitro resuelve el conflicto según su más leal saber y entender; según su sentido natural de lo justo. Este tipo de arbitraje otorga un mayor margen de maniobra al árbitro, pues éste puede tener en cuenta circunstancias que le permitan moderar la aplicación estricta de la norma.
Debemos tener en cuenta que esta distinción entre los tipos de arbitraje no es relevante tan solo de cara al estudio de esta figura jurídica, sino porque el artículo R45 del Reglamento de Procedimiento del TAS [5], al regular la ley aplicable al fondo de la controversia, establece que “la formación resolverá la controversia de acuerdo con las normas jurídicas elegidas por las partes o, en ausencia de dicha elección, de acuerdo con el derecho suizo. Las partes podrán autorizar a la Formación a decidir en equidad”.
En suma, el procedimiento arbitral se caracteriza por la falta de formalismos y por la flexibilidad con la que las partes y el árbitro -tercero neutral, independiente e imparcial, que resuelve la controversia- pueden modelar el curso del procedimiento, estableciendo las fases y plazos que estimen convenientes en consideración a sus propias necesidades fácticas y tácticas.
En cuanto a la relación entre España y el arbitraje, advierte ALONSO PUIG [6] que España está considerada dentro del grupo de Estados especialmente recomendados y seguros para el ejercicio del arbitraje. De hecho, junto con los países iberoamericanos, el arbitraje en el que alguna de las partes es una compañía hispanohablante ocupa el segundo lugar en las estadísticas de la Cámara de Comercio Internacional. La regulación del arbitraje en España es positiva hacia la práctica potencial de este mecanismo de resolución de conflictos.
En efecto, la LA, en su Exposición de Motivos, reconoce que “España se ha mostrado siempre sensible a los requerimientos de armonización del régimen jurídico del arbitraje, en particular del comercial internacional, para favorecer la difusión de su práctica y promover la unidad de criterios en su aplicación, en la convicción de que una mayor uniformidad en las leyes reguladoras del arbitraje ha de propiciar su mayor eficacia como medio de solución de controversias”.
Por último, desde un punto de vista constitucional, y siguiendo a FERNÁNDEZ ROZAS [7], el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) ha fijado con su reciente Sentencia 17/2021, de 15 de febrero (completando la tendencia iniciada en su decisión 46/2020, de 15 de junio), el ámbito del orden público en el control de los laudos arbitrales y el alcance de la motivación del árbitro al pronunciar su decisión y establece, por otro lado, nuevos parámetros en la configuración constitucional del arbitraje, superadores de la hasta ahora aceptada noción de “equivalente jurisdiccional”.
Las aportaciones de las referidas decisiones del TC para el desarrollo del arbitraje en España, despejan cualquier duda en torno a la seguridad jurídica sobre España como sede internacional del arbitraje y refuerzan el principio de mínima intervención judicial. Semejante aportación ha restituido la “normalidad arbitral” en España frente a una indeseada extralimitación de los jueces en el control de los laudos.
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[1] PALOMAR OLMEDA, A. y GARCÍA CABA, M. (2018). Derecho del fútbol. Marco jurídico regulatorio propio.
[2] En el libro Derecho del fútbol. Marco jurídico regulatorio propio., acertadamente explica GARCÍA CABA que esta filosofía choca con la concepción tradicional que descansa en una decisión interpuesta por un «tercero» (el juez) con vencedores y vencidos, y a su vez enlaza con una tendencia que está atravesando todo el Derecho administrativo, según la cual, frente a la lógica de la decisión de otro, puede contraponerse la lógica fundamental del diálogo.
[3] Tribunal Arbitral de Barcelona (https://tab.es/arbitraje/acerca-del-arbitraje/).
[4] MONTOYA MELGAR, A. (2018). Derecho del Trabajo. 39ª ed.
[5] El Reglamento de Procedimiento del TAS forma parte del Código de Arbitraje Deportivo de dicho Tribunal, en vigor desde el 1 de julio de 2020. Accesible en: https://www.tas-cas.org/es/arbitraje/codigo-reglamento-de-procedimiento.html.
[6] PUIG, A. (2020). Retos del arbitraje en España.
[7] FERNÁNDEZ ROZAS, J.C. (2021). El proceso arbitral en España a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional.