LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 08:00:14

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Los piquetes “informativos” desde las reglas de la experiencia

Abogado Tributarista

Isaac Ibáñez.

En su Sentencia 37/1998, de 17 de febrero de 1998, el Tribunal Constitucional señaló que “es patente que quien ejerce la coacción psicológica o presión moral para extender la huelga se sitúa extramuros del ámbito constitucionalmente protegido y del ejercicio legítimo del derecho reconocido en el art. 28.2 CE. De un lado, porque limita la libertad de los demás a continuar trabajando y, de otro, porque afecta a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son la dignidad de las personas y su derecho a la integridad física y moral (arts. 10.1 y 15 CE)”.

Las reglas de experiencia nos indican que en la inmensa mayoría de los casos los denominados piquetes "informativos" se comportan de la forma descrita anteriormente. Se repite en cada huelga, sobre todo si es "general". No hay más que ver los informativos de las televisiones o la propia experiencia visual de cada uno. Lo más grave es que estas actuaciones claramente ilegales quedan, por lo general, sin sanción, impunes, aunque constituyen auténticas alteraciones del orden público constitucional. En cualquier caso, las fuerzas de orden público no darían abasto para garantizar el derecho de la gente que quiere trabajar.

En el año 1998 traté de justificar, jurídicamente, una propuesta en mi opinión claramente constitucional y del todo pertinente[1]: La necesaria regulación de los actos de publicidad de la huelga, limitando los mismos, de forma que dichos actos estuvieran prohibidos en la jornada o jornadas de huelga y el día anterior a la misma. Dicha propuesta tiene su analogía en lo dispuesto en la legislación electoral. Así, cuando se producen unas elecciones, el día anterior de las mismas (día de reflexión) y el mismo día de la votación, está prohibido difundir propaganda electoral o realizar acto alguno de campaña electoral, según lo previsto en la legislación de régimen electoral general.

Como ha señalado el Magistrado CHAVES GARCÍA[2], con relación a la huelga general del pasado 29 de septiembre de 2010:

"Se dirá que tales piquetes no son agresivos, y que se limitan a explicar cortésmente las causas e implicaciones de la huelga, pero esas aclaraciones recuerdan el fenómeno inverso reflejado en la clásica película «La ley del silencio» (Elia Kazan, 1954) cuando un «piquete informativo» de la patronal sugería con nudillos de hierro a los trabajadores de la estiba portuaria que cejasen en su postura de huelga.

Quizá los piquetes informativos formados por huelguistas tenían sentido a principios del siglo pasado en aquellos países que reconocían tímidamente el derecho de huelga, ante la insultante situación de desempleados dispuestos a sustituir en su labor a los sacrificados huelguistas, pero hoy día la legislación española prohíbe expresamente tal suplantación, con lo que ya no tienen justificación".

Puede decirse, asimismo, que es un clamor popular el poner coto a las tropelías que se producen al respecto y que todos conocemos: son claramente coacciones inadmisibles en un Estado de Derecho.

La decisión de secundar una huelga debe estar exenta de todo elemento susceptible de provocar o constituir error, violencia, intimidación o engaño (art. 1.265 del CC), pues -como indicara la STS, Sala de lo Penal, nº 1451/2003, de 26 de noviembre de 2003-, "si tales rigurosas exigencias son requeridas para las relaciones contractuales, mucha más severidad habrá de aplicarse cuando se trata de renunciar a un derecho fundamental del individuo" (en nuestro caso el derecho a trabajar, o simple y llanamente -lo cual puede ser aún más importante- a no secundar la huelga porque no se está de acuerdo con los motivos de la misma, lo cual constituye también una manifestación del derecho a la libertad ideológica).

Los actos de los denominados, sarcásticamente, por CHAVES GARCÍA como "escuadrones de la persuasión" pueden calificarse -claramente- como de "intimidación ambiental". El grupo numeroso y vociferante[3] -que se "enfada" muchísimo con los que quieren acceder a su centro de trabajo para realizar el mismo, llegando incluso a rodearlos- está realizando, así, una coacción por mera presencia (vis psicológica intimidatoria), en cuyo supuesto, los que quieren trabajar, carecen de la serenidad precisa para actuar en libertad, ante un claro ambiente intimidatorio, amedrantador y de coerción.

El legislador no debería comportarse de forma pusilánime ante este asunto.



[1] "La posible limitación temporal de los actos de publicidad de una huelga". Revista de Trabajo y Seguridad Social. Centro de Estudios Financieros, nº 189, Diciembre 1998.

El entonces Secretario General de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, JIMÉNEZ AGUILAR, propuso lo mismo en su artículo "Teoría y práctica del "piquete informativo" (Las Noticias de la CEOE, nº 157, febrero de 1993).

[2] www.contencioso.es. 28 de septiembre de 2010.

[3] Que puede calificarse de sectario y que quiere imponer sus ideas a los demás.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.