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30/03/2026. 09:23:29
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Prisiones, cárceles, presidios, el encaje necesario

José Manuel Herráiz Salas

Educador Social- Psicopedagogo
Máster en Criminología

¿De qué se trata? Son 45 años y no 30 años, de la indiscutible gestión que hace que las prisiones se mantengan operativas. Son 45 años y no 30 años, por lo que los artículos del Reglamento General Penitenciario R.D. 1201/1981, de 8 de mayo, se declaran vigentes –con rango de resolución del centro directivo- por la Disposición Transitoria Tercera del actual Reglamento Penitenciario. R.D. 190/1996, de 8 de febrero, y así, continua el anterior R.G.P. de R.D. 1201/1981, en vigor, junto con – el articulado referido al régimen disciplinario de losinternos, también vigente, se incluye dentro del Título X del presente reglamento-. Una incoherencia, de 45 años.

Nos topamos, con unos puestos de trabajo de los funcionarios y personal laboral de instituciones penitenciarias, que están obsoletos, ante una realidad penitenciaria de siglo XXI, diferente a la prevista, hace 45 años.  

Entre el asombro, la suspicacia y la irritación, leemos varios artículos que no hace autocritica, en el sistema penitenciario, más bien todo lo contario, ensalza y banaliza la realidad carcelaria del estado, sin separar lo importante de lo insustancial.

La importancia, de la necesaria actualización es más que evidente, no es una petición baladí, ante esta afirmación: «Hagan ustedes las leyes, que ya haré yo el reglamento» esta frase, atribuida al conde de Romanones, se queda corta; con la normativa interna de -Instrucciones, las Circulares, las Órdenes de servicio o incluso actualmente a «golpe» de mail,- se intenta ajustar la situación penitenciaria del siglo XXI, con la anterior normativa, con una realidad social en el ámbito de la criminología y la educación social diferente, tanto del personal penitenciario, como de los reos en el interior y exterior de los centros penitenciarios, los centros de inserción social, los centros psiquiátricos penitenciarios, las unidades de madre, las unidades extra penitenciarias, las unidades hospitalarias penitenciarias y demás situaciones, que «castiga» la administración de justicia, con las medidas de seguridad y penas privativas de libertad.

Pero deducimos, que se incluye, al final del actual R.P.190/1996, de 8 de febrero, los artículos reguladores de las funciones profesionales declarados vigentes, con una suerte de «Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie».Y es todo lo contrario, se ha realizado un «Mutatis Mutandis»; hoy constatamos que la totalidad de las funciones del personal laboral y de los funcionarios de prisiones, son de hace 45 años, que es el grueso de la labor profesional del R.P. de 1201/1981, de 8 de mayo.

Artículo 277. El subdirector es el segundo jefe del establecimiento, y le corresponde. Ver artículos.

Artículo 278 1. al subdirector jefe de Equipo le corresponden las siguientes funciones: (Según redacción dada por la reforma parcial que introdujo el Real Decreto 787/1984, de 26 de marzo, de reforma parcial del Reglamento Penitenciario)

Artículo 279.  Sección tercera de los Administradores en los establecimientos que carecieren de subdirector, asumirá el administrador las funciones asignadas a aquel en los seis primeros apartados del artículo 277. el administrador, además tendrá específicamente a su cargo.

Artículo 280. respecto del economato, el administrador tendrá las siguientes funciones.

Artículo 281.Sección cuarta de los juristas-criminólogos.  Ver orden de servicio de junio de 2019 al jurista-criminólogo le corresponderán las funciones siguientes: (Según redacción dada por la reforma parcial que introdujo el Real Decreto 787/1984, de 26 de marzo, de reforma parcial del Reglamento Penitenciario)

Artículo 282. Sección quinta de los psicólogos. El psicólogo desempeñara las funciones siguientes.

Artículo 283. Sección sexta de los pedagogos, al pedagogo le corresponden las funciones siguientes. (testimoniales el número de pedagogos, en prisiones)

Artículo 284. Sección séptima de los psiquiatras, al psiquiatra le corresponderán las funciones siguientes. (testimoniales su número de psiquiatras)

Artículo 285. Sección octava de los sociólogos. (testimoniales el número de sociólogos, en prisiones)

Artículo 286. Sección novena de los endocrinólogos. (testimoniales el número de endocrinólogos, en prisiones)

Artículo 287. Sección décima del jefe de servicios.

Artículo 288. Artículo 289. Artículo 290. Artículo 291. Sección undécima de los médicos. los funcionarios del cuerpo facultativo de sanidad penitenciaria tienen a su cargo la asistencia higiénica y sanitaria de los establecimientos. (escasamente dotados los centros y en franco retroceso, con teleasistencia como recurso médico actualmente)

Artículo 292. Artículo 293.  Sección duodécima de los capellanes. (residual-testimonial; se amplía a todas las confesiones religiosas la asistencia a los presos)

Artículo 294.  Artículo 295. Sección decimotercera de los profesores de educación general básica. Personal docente de cada territorio, actualmente las competencias las tienen las diferentes consejerías de educación de cada Comunidad Autónoma.

Artículo 296. Artículo 297. Artículo 298. Artículo 299. Artículo 300, Sección decimocuarta. Los Educadores, son los profesionales C-1 o A-2  de la Administración General del Estado, que sin tener la titulación actual de Educadores Sociales, con un cursillo de 5 días y un mes de prácticas, en el centro penitenciario y una formación de «BUP o de tornero fresador» pongamos por caso, son miembros del Equipo Técnico y forman parte de la Junta de Tratamiento, elaborando informes técnicos, para enviar al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, a las audiencias judiciales, al Centro Directivo y demás órganos oficiales, que abordan el horizonte penitenciario del reo, con informes de conducta y comportamiento, para las progresiones y/o regresiones de grado, indultos, permisos penitenciarios, salidas programadas etc. Y todo esto, en un alarde de voluntarismo, frente a la cualificación profesional que otorga una formación universitaria de rango superior de 4 años de duración, al igual que el jurista o el psicólogo de instituciones penitenciarias.

Haciendo especial referencia, a las comunidades autónomas (Cataluña y País Vasco) que tienen trasferidas las competencias en prisiones, ya tienen Educadores Sociales en su RPT como funcionarios, incluso el estamento penitenciario militar, también aparece la figura del Educador Social en los Equipos Técnicos y Juntas de Tratamiento. Un claro incumplimiento del art.º 14 de la CE. Igualdad ante la Ley. Para los administrados en la Institución Penitenciaria, por el simple hecho de residir en un lugar distinto a dichas comunidades.

Artículo 301. Artículo 302. Sección decimoquinta de los asistentes sociales. Actualmente la Titulación requerida de Trabajador/a Social y siendo personal laboral. Que les asignan más competencias. Ver instrucciones 9/2011 y 10/2011 y manuales de procedimiento de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.

Artículo 303. Sección decimosexta de los jefes de centro. Actualmente su puesto es de coordinador de servicio interior, según los dispuesto en Instrucción 7/2011)  

Sección decimoséptima de las distintas unidades de servicio.

Artículo 304. A. de las unidades de servicio en las oficinas de dirección, régimen y administración.

Artículo 305. Artículo 306 B.  unidades de los servicios de acceso.

Artículo 307. C. de las unidades de servicio de rastrillo.

Artículo 308. D.  de las unidades de servicio de patios.

Artículo 309. Artículo 310.  E.  de las unidades de servicio de galerías.

Artículo 311. Artículo 312. Artículo 313. Artículo 314.  F.  unidades de servicio de enfermería. (actualmente escasamente dotados de profesionales médicos y se les encomiendan tareas más complejas a los funcionarios en dichas dependencias).

Artículo 315. G.  de las unidades de servicio de cocina.

Artículo 316. Artículo 317. Artículo 318. H.  de unidades de servicio en comunicaciones y visitas.

Artículo 319.I. de las unidades de servicio de ingreso y salidas.

Artículo 320. J. de las unidades de servicio en recepción y salida de paquetes y encargos.

Artículo 321. K.  de las unidades de servicio en obras y reparaciones.

Artículo 322. L.  de las unidades de servicio en economato.

Artículo 323 LL.  de las unidades de servicio en el departamento de información al exterior.

Artículo 324 Artículo 326 Artículo 327 de las unidades de sección decimoctava de los ayudantes técnicos sanitarios. (con saturación de trabajo, ante la ausencia o escasez de médicos en el centro)

Sin artículo. Las funciones de los demandaderos.

Artículo 328. hasta 343 los delegados de trabajos penitenciarios

No hemos encontrado los nuevos puestos de trabajo que actualmente se desempeñan en las prisiones, como por el ejemplo que aparecen la RPT elfuncionario monitor informático que, en cada concurso de traslados, se pude solicitar, curiosamente sin tener formación o conocimientos mínimos de informática, simplemente para poder acercarte a tu lugar de residencia o distanciarte de ella.

Tampoco hemos encontrado en la normativa y en la relación de puestos de trabajo el de GICO (grupo de información y control operativo), y tampoco el de guías caninos, son puestos asignados digitalmente, es decir, a dedo; en ausencia total de normativa que los sustente.

Para mayor abundamiento, la actualización de las Reglas Penitenciarias Europeas, es adoptada por el comité de ministros del Consejo de Europa el 1 de julio de 2020.

En Portugal, la actualización es según Ley n.º 115/2009, de 12 de octubre, aprueba el Código de Ejecución de Penas y Medidas Privativas de Libertad (Código da Execução das Penas e Medidas Privativas da Liberdade).

En el Principado de Andorra, Ley 19/2023, del 2 de octubre, de texto consolidado del ámbito penitenciario.

En Francia La Ley nº. 2009-1436 de 24 de noviembre de 2009 (conocida comúnmente como la Ley Penitenciaria Francesa o Loi pénitentiaire) es la norma fundamental que regula la ejecución de las penas privativas de libertad en Francia. 

Para el territorio de Gibraltar, se rigen por el Reglamento de Prisiones de 2011, por la (Prison Act 2011).

Hasta el Vaticano, el 1 de junio de 2021, el Papa promulgó la Constitución Apostólica Pascite Gregem Dei (Apacientan el rebaño de Dios), que reformó profundamente el Libro VI del Código de Derecho Canónico, encargado de las sanciones penales en la Iglesia: el estado más minúsculo del mundo, tiene actualizada la normativa penitenciaria, realizada por el Papa Francisco en 2021.

Conclusión:

No se ha realizado cambio normativo alguno en las funciones de los trabajadores de la institución penitenciaria desde hace 45 años, es más, desde la entrada en vigor del nuevo código penal, del 95; casi 40 leyes lo han modificado, con restricciones de los derechos de los ciudadanos, incorporando la modalidad de castigo más grave de la prisión permanente revisable.

Por lo tanto, estos 45 años -de-funciones-, debe implicar un cambio de actitudes y posicionamientos, que no siempre son bienvenidos en el espectro de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o del Ministerio del Interior.

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