El sindicato CSIF denunció problemas con los servidores de alojamiento de documentos y resoluciones procesales en la sede judicial de Andújar, Jaén, que ocasionaron la pérdida de numerosos archivos en dos episodios distintos acontecidos en marzo y octubre. Ya se trasladó la situación a la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración de la Junta de Andalucía, para que se proceda con la corrección de defectos, si bien es cierto que ya se ha producido un enorme menoscabo en el trabajo de varios órganos jurisdiccionales, que se ven obligados a reconstruir los expedientes cuyos archivos se han extraviado digitalmente en su totalidad o en una parte.
El Capítulo X del Título V del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere la reconstrucción de los autos, denominación establecida en virtud del artículo 15.131 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, para un procedimiento que tiene por objeto lograr la restauración y recuperación de los documentos que forman parte del expediente de un proceso judicial que se ha extraviado o destruido total o parcialmente. Esas actuaciones resultan indispensables para evitar males mayores.
Se podría acordar la nulidad de actuaciones, en los términos del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, si no tuvieran éxito las reconstrucciones de autos, pero debe tenerse en consideración que esa será la última opción. Precisamente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª) 462/2006, de 3 de octubre, explica que es posible subsanar la pérdida de la constancia documental de una determinada actuación procesal mediante el oportuno procedimiento de reconstrucción de autos, resaltando que, únicamente en el supuesto de que fuera imposible la reconstrucción o reconstitución del soporte original que documenta el acto procesal y, por ende, resultare de todo punto imposible tener conocimiento del contenido del acto procesal, devendrá nulo el acto procesal.
La regulación de la reconstrucción de autos es muy clara. En todo caso, es competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Letrado de la Administración de Justicia de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acaecido, siendo necesario resaltar que en los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal. el Juez o Tribunal o el Letrado de la Administración de Justicia en actuaciones de su exclusiva competencia, de oficio, o las partes o sus herederos, en su caso, podrán instar la reconstrucción de los autos. Si el procedimiento se iniciara a instancia de parte, deberá comenzar mediante escrito que se referirá al momento en el que ocurrió la desaparición o mutilación, con la precisión que sea posible, la situación procesal del asunto y los datos que conozca y medios de investigación que puedan conducir a la reconstitución, acompañándose, en la medida lo posible, las copias auténticas y privadas que se conservasen de los documentos, debiendo señalarse en otro caso los protocolos o registros en que obrasen sus matrices o se hubiere efectuado algún asiento o inscripción, pero en todos los supuestos se adjuntarán las copias de los escritos presentados y las resoluciones de toda clase recaídas en el juicio, así como cuantos otros documentos pudieran ser útiles para la reconstrucción, a efectos de poder completas los archivos del expediente. Posteriormente, acordado por el Tribunal mediante providencia o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia, el inicio del procedimiento de reconstrucción de las actuaciones, el Letrado de la Administración de Justicia mandará citar a las partes, a una comparecencia dirigida por él mismo, que tendrá que celebrarse dentro del plazo máximo de diez días, que podrá aprobar la reconstrucción de autos en caso de que exista acuerdo. En caso de existir controversia sobre la forma para la reconstrucción de autos, se citará a las partes y al Ministerio Fiscal a una vista ante el Juez o Tribunal, que habrá de celebrarse en los diez días siguientes y en la que se propondrá la prueba que sea precisa, que se practicará en el mismo acto, o si ello no fuera posible, en el plazo de quince días, dictándose finalmente un auto para determinar los términos de la reconstrucción de autos que procede acordar.
Habrá sujetos intervinientes en los procesos de reconstrucción de autos y profesionales que realicen su labor en los mismos que pueden llegar a tener la tentación de pensar en la posibilidad de “pelear” por las costas procesales. Sin embargo, como bien afirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª) 560/2006, de 26 de julio, la reconstrucción de autos se solventa a través del sencillo trámite procesal previsto, sin que se contemple en ellos la imposición de costas a ninguna de las partes, y sin que quepa considerarlo como un juicio declarativo al que aplicar el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de manera que tal pronunciamiento sobre costas no se produce, salvo temeridad o mala fe, que será difícil de apreciar, a menos que una de las partes obstaculice de un modo contundente la tramitación de la reconstrucción de autos.
Actualmente, existe una gran dependencia de la tecnología en la Administración de Justicia, pero, mientras no se produzca una dotación adecuada de medios informáticos, la digitalización de los procesos judiciales y su progreso serán absolutamente inviables, debiendo tenerse presente el desglose de competencias sobre administración de la Administración de Justicia, que está repartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas, lo cual puede observarse mediante la disgregación de aplicaciones de gestión procesal. En las cinco Comunidades Autónomas dependientes del Ministerio de Justicia y órganos jurisdiccionales nacionales que corresponden al Estado —Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Murcia, Islas Baleares, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo— se usa el sistema Minerva, al igual que en Galicia y en Andalucía, se utiliza Adriano, en Canarias se emplea Atlante, en Valencia se aprovecha Cicerone, en el País Vasco se implementó Justizia.eus, en Madrid se instaló Libra, en Cataluña tienen Themis II, E.Justicia.cat, en Navarra usan Avantius y en Cantabria utilizan Vereda. Por ende, es muy fácil entender que, sin la acertada planificación por parte del Estado y de las Comunidades Autónomas para la provisión de medios, no será posible hablar de una Justicia española digitalizada para el siglo XXI, careciendo de trascendencia práctica las normas o instrucciones que se dicten haciendo alusión a aspectos de la actividad jurisdiccional que están lejos de poder apreciarse en los órganos judiciales españoles.