No crean que me refiero a cuestiones relativas a la esperada ¿llegará algún día? Sentencia sobre el Estatut , sino sobre la reciente modificación de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común , incluida en la macrorreforma de la Legislación Procesal, contenida en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
La reforma consiste en incorporar al TC como órgano que puede actuar de forma anormal en la tramitación de los recursos de amparo y en las cuestiones de inconstitucionalidad y, en consecuencia, que tal modo de proceder pueda ser objeto de indemnización, apreciada por el Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Estado.
No se comprende muy bien que una Ley sobre reforma de legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial modifique a modo de caballo de Troya legislativo algo que tiene poco que ver con la reforma de la legislación procesal. Pero ya se sabe que hoy se legisla mucho y no siempre de manera reposada.
Sin aventar a los idus de marzo, aun lejanos, la regulación tiene mal augurio, pues pone de manifiesto que el Tribunal no funciona bien o que los legisladores, en concreto los Senadores que impulsaron la reforma del art. 139 de la Ley 30/1992 (mediante la adición de un nuevo apartado 5º), ya no confían en el TC, o consideran que ha funcionando mal y por esa razón debe regularse la indemnización por funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo y en las cuestiones de inconstitucionalidad. Se puede pensar, desde otra perspectiva, que es muy positivo esta exigencia de responsabilidad patrimonial, pero casa mal con la idea del TC como último guardián de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El legislador parece haber perdido el respeto al TC, al incluir esta reforma significativa del art. 139 de la Ley 30/1992, por la puerta falsa en una Ley ómnibus , sin mas justificación que la que deriva de la enmienda núm. 296 (Senado), según la cual: [se trata de] «establecer un cauce procedimental para resolver las reclamaciones que se planteen por funcionamiento anormal del TC» (sic). Con el agravante que la mencionada reforma no concitó ni un minuto de debate.
No está demás recordar que la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia -si se busca un parangón- se contiene en la LOPJ (arts. 292 y ss.). ¿Dónde queda, pues, la idea de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional como lex consumens , que debe tratar de forma unitaria todo lo relacionado con la organización y funcionamiento del TC?
Lo que suscita de inmediato el debate, sobre si una ley ordinaria puede disciplinar estos aspectos derivados del TC en relación con el recurso de amparo y las cuestiones de inconstitucionalidad y por qué no con los recursos de inconstitucionalidad o en los conflictos de competencia, algunos de ellex.php/informacion-juridica/actualidad-juridica-aranzadi/790os cuya duración alcanza el decenio.
Cierta ligereza cuando no improvisación se advierte también en esta forma atropellada de legislación. Por ello, frente al desistimiento ante la idea de un Estado legal que empieza a funcionar mal debería alzarse al menos la comunidad jurídica (la antaño llamada opinio iuris ). Y con ello obligar al intérprete a valorar, si la introducción atropellada del funcionamiento anormal del TC en una ley ómnibus, a modo de ley de Presupuestos, es algo constitucionalmente admisible.
Si le ha interesado este texto, puede leerlo, junto con otros en