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29/03/2024. 10:20:18

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DAC7: ¿cuestión de números?

International Tax Lawyer

Si la Unión Europea ya nos sorprendió en su momento con la DAC6, ahora no podía ser menos y el pasado diciembre de 2020, los estados miembros de la UE aprobaron la DAC7.

¿Será cuestión de números? Sí y no. Por una parte, es simple falta de creatividad a la hora de poner nombres a las legislaciones (de allí lo de DAC6, DAC7 y etc.). Por otra parte, y como ya comenté en mi pasado post sobre la tasa Google, esta normativa no es ni más ni menos que otra demostración por parte de la UE de querer controlar todos aquellos nuevos negocios virtuales que se escapan del ¨business¨ habitual.

Dicho lo anterior, veamos en que consiste la DAC7 y cómo va a impactar en los negocios de hoy en día.

Contexto temporal

En 2018, la Comisión Europea evidenció la creciente importancia que estaban adquiriendo cada vez más, las plataformas digitales que prestaban servicios o permitían a un usuario adquirir un bien online. En ese momento, como mínimo el 25% de la población europea confesaba haber sido partícipe de este nuevo negocio virtual.

Con esas cifras en mente, y la preocupación de que la era digital causara una brecha en la fiscalidad del momento, la Comisión Europea presentó el pasado julio de 2020, la propuesta de la sexta reforma de la Directiva de Cooperación Administrativa como parte del “paquete para una tributación más justa y sencilla”.

Así pues, se empezaron a fraguar los primeros atisbos de lo que hoy conoceríamos como DAC7.

¿Objetivo de la DAC7?

Con el objetivo de aumentar el estándar de transparencia fiscal, la DAC7 busca permitir a las autoridades fiscales de los distintos países, CONOCER a la perfección los ingresos que obtienen empresas de un país X, cuyas actividades, sin embargo, se realizan a través de plataformas online establecidas en un país Y.

¿A quién afectará la DAC7?

A las empresas catalogadas dentro de la nueva “economía digital”. Es decir, aquellos negocios basados en plataformas digitales que permiten a sus usuarios interactuar con la finalidad de realizar cualquiera de las siguientes actividades dentro de la UE: (i) vender un bien (e.g. Amazon); (ii) prestar un servicio personal; (iii) prestar una actividad de alquiler de transporte (e.g. Uber); y (iv) alquilar inmuebles (e.g. AirBnB).

Asimismo, y por regla general, dicha regulación afectará tanto a negocios de plataformas digitales residentes en la UE como no residentes (con algunas excepciones para estos últimos de existir un acuerdo de intercambio de información).

¿Qué deberán hacer los negocios en el marco de la DAC7?

Con la entrada en vigor de la normativa, los contribuyentes afectados estarán obligados a compartir con las autoridades fiscales tanto información cuantitativa, como información cualitativa. Así pues, por una parte, deberán comunicar al fisco:

  • Las rentas que dichos negocios hayan obtenido mediante la comercialización online de su actividad; y
  • Las rentas que dichos negocios obtengan fruto de la propiedad intelectual.

También deberán aportar detalles personales de los usuarios como: sus datos de identificación personal, el precio pagado por cada uno de éstos a cambio del servicio o bien, detalles bancarios, etc.

Dado lo verde de la normativa, todavía está por determinar los detalles de toda la información que deberán reportar los negocios y cómo deberá llevarse a cabo dicho intercambio de información. Sin embargo, lo que sí que está claro es que los negocios ya pueden empezar: (i) a revisar la información que tienen de sus usuarios; (ii) montar procesos que les permitan asegurar la fiabilidad de dicha información; y (iii) revisar los términos y condiciones de sus usuarios. Todo ello, para asegurarse que obtienen toda la información que deberán reportar de una manera legal pero perfecta.

De nuevo, se requiere al contribuyente la puesta en marcha de procesos técnicos de obtención de información delicados y, difíciles de hacer funcionar de un día para otro.

¡Ojo al detalle!

De forma excepcional, la DAC7 no sólo impondrá una obligación de comunicación constante por parte del contribuyente. Si no que, de manera sorprendente, otorgará a las autoridades fiscales de los distintos países la potestad de poder realizar “inspecciones conjuntas”.

Si bien está por determinar cómo funcionará exactamente, más vale que vayamos con cuidado, pues en caso de caer en una de éstas y obtener una resolución distinta de cada país involucrado, ya podemos irnos preparando para afrontar posibles dobles imposiciones a resolver mediante procedimientos amistosos.

Como siempre, 1 norma y 26 interpretaciones que pueden llevar a costar dinero y tiempo al contribuyente.

¿Margen de maniobra para los Estados miembros?

Por ahora, la Comisión Europea da de tiempo a los Estados miembros para que transpongan la normativa hasta el próximo 31 de diciembre de 2022. Teniendo que ser la entrada en vigor de los nuevos requisitos de intercambio de información para los contribuyentes, el 1 de enero de 2023.

Únicamente se prevé un mayor lapso de tiempo para las inspecciones conjuntas, cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2024.

Conclusión

Está claro y hasta diría que es lícito que todos aboguemos y trabajemos para y por una mayor transparencia fiscal que permita combatir las “triquiñuelas” a las que estábamos acostumbrados. Y hasta está bien que cada vez trabajemos más para llevar a cabo una fiscalidad cuyo principal objetivo sea reflejar la realidad de los negocios.

No obstante, a veces me gustaría que los legisladores también entendieran que para los negocios es difícil y hasta puede llegar a ser “complicado” atender a la perfección a todas las cargas “Compliance” que tenemos que cumplir – más si salen una detrás de la otra.

Por ello, y más sabiendo que la Comisión ya ha empezado a trabajar en la próxima DAC8 – sobre intercambio de información sobre Criptomoneda y dinero electrónico -, pediría al legislador un poco de tregua. Déjennos digerir el día a día de la DAC6 antes de implementar la DAC7 y más aún, de pensar si quiera en la DAC8.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.