No es la primera vez que intento pronunciarme sobre el delicado asunto de los impuestos que van surgiendo como respuesta (a veces tardía y poco meditada) a un mundo global dominado por lo digital, por la inteligencia artificial -las máquinas- y el análisis de los datos. Digo que la reacción del legislador puede llegar con retraso y ser insuficiente porque el proceso legislativo es, a día de hoy, cualquier cosa menos dinámico y parece ajeno a las herramientas en las que se basa el progreso actual. Claro que un servidor se puede equivocar.

De ahí el título. Sospecho que las figuras impositivas tardarán en llegar o en pulirse. No quería insinuar que una nueva tasa vendrá a visitarnos en una máquina del tiempo de la mítica Capsule Corporation o en un DeLorean. Y así, los intentos por someter nuevos hechos imponibles a un impuesto van llegando:
- Tailandia e Irlanda vs. Criptomonedas:
En el país del sudeste asiático ha sido designado un organismo para regular las transacciones en divisa digital o electrónica denominado Thai Securities and Exchange Commission (SEC). Quedará sometida al control del gobierno la emisión y oferta de esta clase de monedas, para cuyo registro los operadores deberán además asumir el relativo coste. Pero lo relevante aquí es la carga tributaria que se establece modificando el Código de Rendimientos debiendo someterse la ganancia obtenida con este medio de pago a un tipo del 15%, además de la correspondiente retención que legalmente corresponda. Se añade, por supuesto, un esquema de sanciones y recargos para transacciones que no hayan cumplido con los requisitos de registro.
Lejos de allí, en el país de los traviesos y alegres "leprechaun" o duendes, según nuestra lengua castellana, parten de una premisa inteligente: toda norma, si está bien redactada, es susceptible de regular hechos presentes y futuros. Es un ejercicio fascinante para todo jurista el interpretar la aplicación de una norma sobre hechos nuevos. No hace falta que recuerde que nuestro Código Civil -de marcada influencia francesa, le duela a quien le duela- lleva vigente, con algún cambio, casi ciento treinta años. Pues bien, explica la autoridad tributaria irlandesa cómo encajar esta nueva realidad en su normativa fiscal ordinaria (ordinary tax rules), por medio de una guía.
Invito, claro, a la lectura de este breve y claro manual de tan sólo 3 páginas publicado en la página web de la Agencia Tributaria irlandesa:
Taxation of cryptocurrency transactions
Algunas de las conclusiones a las que llega el homólogo de nuestra Administración, aunque obvias, merece la pena resaltarlas:
1.- Devengo: Si una empresa cobra sus servicios en criptomoneda, esto no altera el momento en el que se devengan los rendimientos generados, ni tampoco cómo los beneficios obtenidos se deben calcular.
2.- Comercio de criptomoneda como actividad económica en el IRPF: Los beneficios o pérdidas generadas por las criptomonedas en actividades económicas "no corporativas" (es decir ajenas al Impuesto de Sociedades), deberán contabilizarse e incorporarse en la relativa declaración del IRPF.
3.- Comercio de criptomoneda como actividad económica en el IS: Lo mismo descrito en el punto 2 ocurrirá con las Sociedades, pero respecto del Impuesto de Sociedades.
4.- Ganancias patrimoniales: Cuando se produzca ese beneficio o pérdida, pero sin que el comercio o intercambio de criptomonedas sea parte de la actividad del obligado sometido a IRPF o IS, tributará en ambos casos como Ganancia Patrimonial, según corresponda.
5.- IVA: ¿Y qué ocurre con el IVA? No tiene impacto sobre esta figura impositiva. Se califican como instrumentos negociables exentos.
6.- Conversión a divisa tradicional: también exento de IVA, si quien ejecuta la conversión de la moneda es el titular de la misma.
7.- Bienes y servicios a cambio de criptomonedas: si se usa como medio de pago, el proveedor del bien o servicio liquidará el IVA en las mismas condiciones que lo haría si recibiese el pago en cualquier otro medio.
8.- Mineros de criptomonedas: los curritos que hacen posible la existencia de esta divisa están de suerte, pues, sin dar mayor razón, el texto aclara que la actividad de minería no constituye actividad económica a efectos del IVA.
- ¿El Reino Unido y los excesos (tributarios)?
Desgraciadamente no voy a hablar de la reciente Boda del año, sino de la crítica dirigida por una suerte de Instituto de Asesores Fiscales al Gobierno del Reino Unido que pretende incrementar los plazos de prescripción durante los cuales las autoridades de la isla pueden iniciar procedimientos de inspección:
Se ha propuesto incrementar
a) Para el caso de incumplimientos involuntarios o derivados de error acaecidos fuera de sus fronteras hasta 12 años.
b) Para el caso de incumplimientos voluntarios acaecidos tanto dentro como fuera de sus fronteras hasta 20 años.
Uno de los principales argumentos en contra es que no existe una base fáctica que justifique tal incremento de los plazos, a lo que es conveniente añadir lo censurable que resulta el hacer distinciones entre hechos ocurridos dentro de un país o fuera de él -pero dentro, por ejemplo, de los límites de la Unión Europea-, pues contraviene los principios y tratados de la misma y, hasta donde yo sé, el Brexit aún no se ha hecho efectivo.
El poder tributario de control que garantice el correcto cumplimiento de las normas es necesario, mas no podemos convertirlo en omnímodo -sin una justa causa para ello-, olvidando que prescripción y seguridad jurídica van de la mano.