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19/04/2024. 23:17:34

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Las “Crypto Monedas” bajo el ojo avizor del fisco español e internacional

International Tax Lawyer

Hace un tiempo que un tema me persigue.

Primero fue cuando un conocido me contó que tenía un colega que gracias a una buena inversión en criptomonedas había ganado tanto dinero que había dejado el trabajo para irse a dar la vuelta al mundo.

Luego cuando revisando la ley antifraude publicada el pasado Julio, vi que las autoridades fiscales habían dedicado un apartado especial a la regulación y control de las “nuevas monedas virtuales”.

Y la gota que colmó el vaso, cuando leí en un titular que una de las personas más influyentes del mundo, es a su vez, una de las voces más fuertes y defensoras de los “bitcoins”.

La verdad es que nunca he entendido a la perfección como funciona todo este mundo de la moneda virtual. De hecho, hasta ahora lo único que sabía, “quizás hasta sea un mito”, era que el atractivo de estas monedas estaba en que se crearon libre del control institucional y que su valor era tan ridículamente alto, que sólo 1 bitcoin te podía costar un riñón en el mercado bursátil.

Picada por la curiosidad de semejante revolución, decidí investigar un poco y ver como las autoridades fiscales se han puesto las pilas para regular este mundo virtual y evitar así que una nueva revolución escape de las zarpas del fisco.

E aquí pues, algo de información/regulación recién salida del horno, para aquellos que, como yo, sientan curiosidad por ver como algo tan etéreo como las criptomonedas se regula en la actualidad.

Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal:

Si ya en su momento el fisco español dejó claro que los beneficios derivados de monedas virtuales debían incluirse como “otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”. Ahora tocaba regular las obligaciones formales de la tenencia de dichas criptomonedas.

Así pues, con esta nueva ley publicada el pasado julio 2021, las autoridades españolas establecen dos nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia y uso de monedas virtuales. El objetivo, como no, obtener mayor transparencia fiscal en las operaciones realizadas con criptomonedas.

Por una parte, se obligan a los “exchangers”, o empresas que gestionan criptodivisas a informar a las autoridades tributarias de: (i) quiénes son los poseedores de estas monedas; (ii) cuáles son sus saldos; y (iii) qué operaciones se han realizado (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pago).

La información que deberá proporcionarse será: (i) desde los detalles íntimos de las personas que realicen dichas operaciones (e.g. domicilio, NIF, DNI); (ii) hasta el tipo de moneda, precio y fecha de la operación.

Por otra parte, y como no podía ser menos, dicha obligación cruza fronteras y se obligará a los contribuyentes españoles poseedores de monedas digitales en el extranjero a informar de su tenencia a través del famoso Modelo 720.

La peculiaridad de este ultima obligación, es su régimen sancionador. Pues parece que seguirá aplicando el mismo régimen del Modelo 720 que recientemente fue declarado contrario al derecho de la Unión Europea por ser desproporcionado y poco razonable. En este sentido, me pregunto si el Gobierno no aprende, o si simplemente busca intentar recaudar lo máximo hasta que la ley cambie por sus cauces oficiales.

Conclusión, cuidado todos aquellos que actualmente usan “app’s” y por ende creen que son indetectables a los ojos de las autoridades fiscales. Pues lo más seguro es que con la puesta en marcha de esta nueva normativa, el anonimato que dichas plataformas ofrecen pase a la historia y no haya manera de evitar tener que tributar por las ganancias obtenidas con dichas “crypto” monedas. 

DAC8

Es bueno tener en mente que la Comisión Europea está preparando una reforma de la Directiva sobre Cooperación Administrativa (i.e. DAC) para cómo no, mejorar la cooperación entre los fiscos nacionales de Europa. El objetivo, asegurarse que existe un correcto intercambio de información que ayude a identificar a los contribuyentes que hacen uso de criptomonedas y, asegurarse que la tributación de aquellos beneficios que se obtienen como resultado de inversiones en monedas virtuales no escapan del control tributario.

Si bien dicha normativa aún está en el horno. Incluso algo lejos de que podamos verla implementada en un futuro próximo. Es interesante ver que ideas se ha sacado de la manga la Comisión Europea. Y será más interesante aún, ver cómo va a interactuar la actual normativa domestica con la futura normativa europea.

Si, lo habéis leído bien. Aún y todavía estar acostumbrándonos a la DAC6 y preparándonos para la DAC7, ya tenemos que ir pensando cómo la DAC8 impactará a los negocios a los que asesoramos. Como yo diría vulgarmente, “more to come”.

Conclusión:

Si bien cabe esperar (i) al desarrollo reglamentario para ver con detalle la normativa doméstica; y (ii) unos años para ver la normativa internacional; para mí el encanto de este tema está en ver como una vez más, las autoridades fiscales hacen gala del dicho “adaptarse o morir”.

Como ya pasó en su momento con el “boom” de los negocios virtuales y la necesidad de modificar conceptos tan arcaicos como “los establecimientos permanentes”. Ahora vemos como las autoridades fiscales y los gobiernos se están poniendo las pilas para acabar con la no-regulación de las monedas virtuales.

Y aunque bajo mi punto de vista los gobiernos siempre van algo tarde. Pues nadie negará que las leyes siempre van al remolque de la evolución social, y no viceversa. Me alegra ver que, de alguna manera, la normativa fiscal también evoluciona para hacer frente a una nueva revolución virtual.

Esto me da vida. Pues al fin y al cabo es lo que hace que nuestra profesión como fiscalistas, sea una de las más interesantes y dinámicas a mi modo de ver. Un “non-stop” de constante conocimiento que nos obliga a los de nuestra profesión a estar permanentemente en “mood” de aprendizaje.

Nota al lector: la opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.