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29/04/2024. 21:45:35

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What’s up BEFIT?

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

A veces las ideas que se repiten como un mantra (o que se quedan resonando) parecerían más brillantes, necesarias, o, al menos, abocadas a quedarse ¿Si tuviésemos que elegir un top 3 (estadística informal, por supuesto, no aspiro a la precisión Tezanística de nuestro querido @Miguel Muga) cuáles serían? Me aventuro a decir al menos una, que seguro estaría en este selecto triunvirato: la necesidad de armonizar el impuesto sobre sociedades dentro de la Unión Europea.

Echemos la vista atrás para entender el fundamento de mi presunción ‘sur le vif’ que dirían nuestros aboinados y bigotudos vecinos franceses (Disney dixit, not me).

  • 1.- ¿Desarrollo sostenible? Si tuviésemos que señalar un punto de partida, éste sería, seguramente, el de la propuesta de Directiva para el establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)-del año 2011-. En aquella época los objetivos que se pretendían cumplir, sobre la base de la estrategia Europa 2020, eran: ‘la supresión de los obstáculos a la plena realización del mercado único’ como incentivo del crecimiento y la protección del medio ambiente (siendo esto último más una pensamiento feliz de Mickey Mouse, como decía un viejo compañero de facultad, que la realidad a la que se debería un tecnócrata). Se buscaban, en síntesis, unas reglas de juego armonizadas, pero no igualar los tipos impositivos.
  • 3.- Business is business. Ya en tiempos más recientes, a finales del año pasado, vaticinaba Fernando Serrano lo que estaba por llegar y, en efecto, ha llegado, pues estos parecían ser los planes de la UE, con Ursula von der Leyen a la cabeza. Por el nombre de la nueva propuesta BEFIT -peligrosamente cerca de Benefit-, que responde al acrónimo de “Business in Europe: Framework for Income Taxation” todo apunta a que se estaría volviendo a la perspectiva primigenia de la estrategia Europa 2020: promover el desarrollo empresarial.
  • 4.- ¿Qué hay de nuevo, viejo? Por no salirnos del mundo cartoon que inunda el post de hoy, hago mío el chascarrillo de Bugs Bunny, en su versión castellana, gracias a una certera traducción, que da a esta frase un alcance más poliédrico. Esperando el cambio, todo permanece igual. Las buenas intenciones se mantienen, pero no son más que eso, de momento. Ya que se han lanzado dos nuevas propuestas (aquí repiten la suerte de sacar las novedades en pareja). Una primera, relativa a las reglas del juego en materia de precios de transferencia y otra, algo más compleja, sobre el antedicho BEFIT.

¿Cómo podríamos resumir este nuevo intento de que los muchos antecedentes cristalicen en una norma?

Una evolución planteada en dos fases:

Fase 1.- Periodo transitorio (2028-2035).

Siete años de desarrollo normativo de los Estados y adaptación a la nueva legislación que surja del acuerdo (esa es la madre del cordero, que aún está por llegar) y, mientras no se aplique el nuevo paradigma, se mantiene la vigencia del principio de plena competencia, esto es las normas de TP (Transfer Pricing). Destaca sobre este primer bloque de medidas que afectaría a este primera etapa:

  • La búsqueda de un concepto unificado de vinculación.
  • Sustitución de los procedimientos amistosos o arbitrajes para evitar la doble imposición por un sistema exprés llevado a cabo por los órganos inspectores de un Estado.
  • El recurrir a la mediana de cálculo como herramienta para ajustar precios de transferencia que estén fuera de rango.

Fase 2.- Tributación directa armonizada.

Caso de que el periodo transitorio diese sus frutos, se pasaría a un primer estadio de armonización basado en unas líneas maestras, que ya aparecen dibujadas en la propuesta BEFIT y que se reducen a:

  • Régimen obligatorio para grupos con más de 750 millones de volumen de negocio.
  • Y que será aplicable sobre las sociedades participadas en, al menos, un 75%.
  • Suma aritmética de bases imponibles.
  • Opción de compensar beneficios y pérdidas.
  • Se procederá a un cálculo unificado, obteniendo una base imponible preliminar por sociedad y país
  • Manteniendo, eso sí, tipos de gravámenes diferenciados localmente que se aplicarán sobre la base imponible que hubiese sido asignada individualmente a cada sociedad por país.

¿Se llegará al requete-perseguido consenso? Quién lo sabe, yo, de momento, sólo me atrevo a preguntarle a la IA por mundos distópicos o realidades paralelas, que pudieron ser y no fueron. No tengo estómago, aún, para pedirle adivinaciones sobre el futuro. Si terminan de afinar las máquinas, quizás éstas sean más eficaces que los que los gobiernan para poner en común unos principios básicos que podamos esculpir en piedra. De momento, toca esperar.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.