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08/10/2024. 23:44:24
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¿Qué interfiere nuestra independencia?

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

En nuestro anterior post examinamos algunos aspectos de la independencia que preside la actuación del abogado. Tras unos conceptos generales, entramos en el análisis de los peligros que la acechan en nuestro ejercicio diario, centrándonos en la conducta de algunos clientes. Hoy, analizaremos dos factores no menos interesantes: las injerencias judiciales, el propio interés del abogado y las relaciones de dependencia.

Tres siluetas, dos de ellas forcejeando

La independencia debe mantenerse igualmente frente a los Juzgados y Tribunales en los que ejercemos nuestro oficio. El Magistrado, JOSE FLORS MATÍES, en el capítulo dedicado a la Independencia en el libro homenaje a don Angel Ossorio "Sobre el Alma de la Toga", expone con claridad y notable elocuencia diversas situaciones en las que la observancia del deber de independencia es inexcusable.

Entre ellas, el Magistrado destaca aquellos casos en los que el órgano judicial pueda exigir la realización de determinados actos procesales de tal modo que se aparte de la tramitación legalmente establecida. En estos casos, cuando la irregularidad sea manifiesta y desconozca lo dispuesto en una norma de orden público establecida para garantía de las partes, el abogado deberá recurrir la decisión. Igualmente, destaca aquellos supuestos en los que el órgano judicial apremia a las partes, bien a alcanzar una conformidad en un proceso penal o a conciliar a fin de poner término a un proceso civil. Aquí, la manifestación de la independencia del abogado debe ceñirse a perseverar en la continuación del proceso cuando se tenga la convicción de que a través del mismo se podrá alcanzar la satisfacción del interés del cliente. También nos advierte sobre el riesgo de que el órgano judicial, yendo más allá de sus funciones, adoptara en el proceso una actuación de dirección del mismo, con menoscabo de las que corresponde al abogado, o que comportara una intromisión en el ejercicio de su actividad. En tales casos debe invocarse la independencia y la libertad de defensa, reclamando al propio órgano el otorgamiento del correspondiente amparo (artículo 542.2 LOPJ).

Y como no, el abogado debe mantenerse independiente de su propio interés, lo cual es lógico, ya que siempre existirá una tensión entre el interés objeto del asunto encomendado y el interés propio, interés que puede venir condicionado por diversos factores.

Entre estos, cabe mencionar los afectos generados por la amistad y la familia que pueden hacer perder al abogado la objetividad que debe estar presente en su intervención. A veces, los condicionantes son tan intensos, que el abogado toma decisiones que no adoptaría  en circunstancias normales. Baste el ejemplo de la interposición de denuncias "impuestas" por decisión de los familiares o de negociaciones inusuales que se realizan por satisfacer a un familiar… En estos casos, se impone la cordura, o lo que es lo mismo, la independencia. De ahí el proverbio que nos enseña que "El Abogado que se defiende a si mismo tiene a un tonto por cliente", ya que la ofuscación afectiva del abogado es mayor cuando trata de defender su propio interés en detrimento de la objetividad que requiere su actuación en el foro.

Pero quizás el factor más peligroso ante la independencia es, valga la redundancia,  la falta de independencia económica del abogado. Sin ella, éste puede perder la lealtad que debe presidir su conducta y comprometer la libertad de defensa del cliente, trasunto de la libertad de criterio del abogado. Nuevamente, el interés objetivo del asunto encomendado puede verse en peligro debido a la irrupción del interés propio, y así, desembocar en actuaciones aparentemente lícitas, pero completamente infundadas y animadas por el ánimo de lucro. Casos como el ejercicio de acciones desaconsejables por infundadas, la interposición de recursos o negociaciones inviables con la finalidad de percibir honorarios son muestra evidente de dicha intromisión que, dicho sea de paso, encuentran su correspondiente sanción en la normativa deontológica de nuestra profesión.

La dependencia del abogado a una empresa privada (los llamados abogados de empresa) o la situación de aquellos abogados contratados en despachos profesionales al amparo de la regulación laboral especial de los abogados (Ley 22/15 y RD 133/2006) constituyen otro campo de cultivo en el que se pone en riesgo la independencia.

Qué duda cabe que estás situaciones, especialmente la de los segundos, son producto de la evolución y del cambio profundo que está sufriendo la prestación de servicios de la abogacía. En tales casos, deberá preservarse la libertad e independencia del profesional contratado, conciliando el interés general del despacho  (que se materializa con la dirección y evaluación de los servicios prestados por sus integrantes) con el ejercicio de la defensa conforme al principio deontológico de la independencia. De hecho, la propia regulación laboral especial de los abogados reconoce de forma expresa la primacía de la libertad e independencia en el ejercicio de la profesión incluso en una relación bajo el ámbito de decisión de otro profesional.

Respecto a los abogados de empresa, afirma JOSE MARIA MARTINEZ VAL en su obra "Abogacía y Abogados", que aunque empleado de una empresa, en cuanto abogado debe mantener todas las cualidades de tal. Este margen de libertad de criterio es una válvula de seguridad supletoria, aunque importante, para la propia empresa. Por lo tanto, el abogado de empresa no puede estar sometido a mandatos imperativos que, en puntos de derecho sometidos a su juicio coartasen su libre apreciación en conciencia o la imposición de un dictamen o resolución contra la misma.

Para concluir, señalar que junto a la independencia como obligación deontológica se encuentra la prerrogativa de la independencia en el ejercicio de la defensa, mas vinculada ésta a la inmunidad que preside el ejercicio de la abogacía, en el sentido de llevarse a cabo sin injerencias exteriores que cuestionen el modo en el que el abogado ha actuado conforme a su leal saber y entender. Esta libertad, se materializa fundamentalmente en la imposibilidad de que los jueces y magistrados puedan revisar la actuación profesional de los abogados sea cual sea el sentido del fallo, si bien, en casos excepcionales, esta independencia se verá limitada por la responsabilidad a través del control deontológico de los Colegios de Abogados.

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