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30/04/2024. 00:56:47

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Derecho al olvido oncológico vs tratamiento de datos médicos

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Todos sabemos, que las entidades bancarias y aseguradoras son libres para negarnos la contratación de un seguro de vida y/o accidentes, o un préstamo hipotecario, en base al principio de libertad contractual, de tal forma que una vez analizado el riesgo pueden llegar a negarnos la contratación o proponer en su caso una prima mayor.

Por otro lado, el historial médico de un paciente es un documento confidencial y privado, constituyendo desde el punto de vista de protección de datos, datos de salud y por tanto su consideración como datos especialmente protegidos, por lo que ni bancos ni aseguradoras pueden tener acceso directo al mismo, si bien en las valoraciones del riesgo estas entidades pueden solicitarnos información sobre nuestra historia clínica.

Pues bien, este escenario ha cambiado recientemente, el pasado mes de junio, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de apoyo al Impacto de la Guerra y otras Situaciones de Vulnerabilidad, haciendo efectivo así el cumplimiento del denominado “derecho al olvido oncológico». Con la aprobación de esta medida, España da cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el Refuerzo de Europa en la Lucha contra el Cáncer , de tal forma que, todos los supervivientes de cáncer disfrutarán del «derecho al olvido».

 El Parlamento Europeo, pide que, a más tardar en 2025, todos los Estados miembros garanticen el derecho al olvido a todos los pacientes europeos diez años después del final de su tratamiento y a más tardar cinco años después del final del tratamiento para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años.

Con este Real Decreto Ley, España se suma al resto de países europeos como Francia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos y garantizará el derecho de las personas supervivientes de cáncer a que las entidades financieras y aseguradoras no tengan en cuenta su historial médico a la hora de contratar un préstamo, un seguro o un crédito. Es el llamado «derecho al olvido oncológico», que ya ha sido legislado en la mayoría de los países europeos, ante los problemas que encontraban las personas supervivientes de cáncer a la hora de pedir una hipoteca, un crédito o intentar ser beneficiarias de un seguro de vida.

A mayor abundamiento, por parte del Parlamento Europeo en dicha resolución solicita que por parte de los Estados Miembros se introduzcan una serie de normas comunes para el derecho al olvido, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la política de protección del consumidor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de acabar con las prácticas nacionales fragmentadas en el ámbito de la valoración de la solvencia y asegurar la igualdad de acceso al crédito para los supervivientes de cáncer, y de evitar la discriminación y mejorar el acceso de estas personas a los servicios financieros.

En España concretamente, dedica el capítulo II del Real Decreto-ley de apoyo al Impacto de la Guerra y otras Situaciones de Vulnerabilidad modificando a estos efectos, la ley del contrato de seguro y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En este Real Decreto Ley se incorporan una serie de medidas para hacer efectivo el derecho al olvido en la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurrido un determinado período de tiempo desde la finalización del tratamiento sin recaída.

Para ello se establece:

1.-La nulidad de las cláusulas que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Al efecto, la nueva disposición adicional única del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que:

 “de forma previa a la suscripción de un contrato de consumo, independientemente del sector, no se podrá solicitar a la persona consumidora información oncológica una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Asimismo, será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que haya padecido cáncer en los casos anteriores

2.- Y, por otra, la prohibición de discriminación en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos, en ambos casos, cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

3.- Además, para suscribir un seguro de vida tampoco habrá obligación de declarar si se ha padecido cáncer una vez cumplido el mencionado plazo, ni se podrán tomar en consideración dichos antecedentes oncológicos, a estos efectos.

Aunque el derecho al olvido opera cuando hayan transcurrido cinco años desde el fin del tratamiento, la nueva redacción de la disposición adicional quinta de la Ley del Contrato de Seguro establece que el Gobierno de la Nación, mediante real decreto, podrá modificar dicho plazo conjuntamente o para patologías oncológicas específicas, en función de la evolución de la evidencia científica.

Por tanto, en lo que a protección de datos se refiere, a partir de ahora las personas que hayan sobrevivido a un cáncer y se les haya denegado una hipoteca, un crédito o un seguro de salud por haber pasado por la enfermedad podrá acudir vía Agencia Española de Protección de datos (AEPD) y denunciar atendiendo al principio de minimización la solicitud de información no necesaria por parte de entidades financieras o aseguradoras al exceder de los mínimos e imprescindibles para la finalidad para la que se recabaron y por tanto no estaremos obligados a declarar una patología ya superada por el transcurso del tiempo para valorar los riesgos en la contratación de un seguro o un préstamo hipotecario.

Y en ningún caso, el asegurador transcurrido dicho plazo de cinco años podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo.

El derecho al olvido oncológico se encuentra por tanto muy estrechamente vinculado con el derecho de supresión del artículo 17 del Reglamento General de protección de datos (“el derecho al olvido”) y por tanto todo interesado podrá solicitar la supresión de los datos que ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos. Es decir, este derecho permitirá que todos los pacientes que han superado un cáncer puedan solicitar la supresión y/o eliminación de sus datos médicos transcurridos dichos plazos. De esta forma, podrán evitar el riesgo de sufrir discriminación o exclusión debido a sus antecedentes oncológicos.

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