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26/04/2024. 06:35:13

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Luces y sombras tras el fin del geobloqueo digital injustificado en Europa

Abogada especialista en protección de datos y nuevas tecnologías

La importancia que tiene Internet en nuestra vida diaria es innegable y lo cierto es que el futuro está en la red, entre otras cosas, debido a su fácil accesibilidad; sobre todo en aspectos como el consumo y el ocio.

Ahora bien, ¿en alguna ocasión has viajado fuera de tu país, y te has encontrado con que la serie que estás viendo a través de Netflix no está disponible, o que quieres visualizar un video de YouTube, o incluso escuchar una canción que te gusta en Spotify y aparece un mensaje del estilo “este contenido no está disponible en su zona geográfica»?

¿Y en las compras online? También es probable que hayas intentado comprar en algunas tiendas ecommerce ubicadas fuera de tu país, y te impidan realizar ciertas compras, se anulen los pagos, te redireccionen a otras páginas web no solicitadas, o simplemente los precios sean diferentes para ti que para otro usuario.

Estos son solo algunos de los obstáculos con los que nos podemos encontrar los consumidores. Pero ¿a qué se debe?

El geobloqueo o bloqueo geográfico es la práctica por la que se restringe o limita el acceso al contenido de determinados interfaces en línea, tales como sitios web y aplicaciones, en función de la ubicación geográfica del usuario a través de la dirección IP del dispositivo usado, la cual determina el país de uso y, por extensión, la autorización o denegación de acceso.

  • ¿Es legal el geobloqueo?

Generalmente esto varía según el país. Por ejemplo, en países como EE. UU., Australia y Canadá, las restricciones geográficas se consideran necesarias para cumplir con los derechos de autor y los acuerdos de licencia.

En la Unión Europea (UE), bajo la idea de crear un «Mercado Único Digital» para que todos los ciudadanos europeos podamos acceder a los mismos contenidos online sin sufrir ningún tipo de discriminación por el país en el que residen, se empezó hace algunos años a poner barreras al geobloqueo.

Para ahondar en este asunto, hemos de analizar el Reglamento Europeo del 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior. (en adelante, el Reglamento), el cual comenzó a ser aplicable a partir del 3 de diciembre de 2018 y modificó, tal y como se recoge en su artículo 10,los Reglamentos 2006/2004 y 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE.

Existen diversas razones por las que empresas, y en particular las microempresas y pymes, aplican condiciones generales de acceso diferentes: los entornos jurídicos divergentes y la incertidumbre jurídica que ello implica, las cuestiones tributarias y fiscales, los gastos de entrega o los requisitos lingüísticos, entre otras.

Dichas razones contribuyen a que los empresarios sean reacios a entablar relaciones comerciales con clientes de otros Estados miembros y estas prácticas discriminatorias impiden alcanzar el pleno potencial de crecimiento del mercado interior. Si bien ese trato diferente podría, en algunos casos, estar justificado objetivamente, hay algunas prácticas que no tienen justificación, y ese ha sido desde el inicio el principal objetivo del Reglamento: eliminar el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes; ya que de esta forma se impulsa el crecimiento y aumentan las opciones de los consumidores en todo el mercado interior.

  • Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a todos los comerciantes que ofrecen sus productos o servicios a consumidores en la UE, independientemente de si están establecidos en la Unión o en un tercer país. Por tanto, los comerciantes establecidos en terceros países que operan en la UE también están sujetos.

Por otra parte, el Reglamento debe aplicarse, entre otros:

– a las compras de productos, sin importar de qué Estado miembro sea el cliente, y estos o bien se entregan en un lugar del Estado miembro en el que el comerciante ofrece servicios de entrega, o bien se recogen en un lugar acordado entre el comerciante y el cliente. Es decir, cualquier tienda online europea debe vender sus productos, aunque no está obligada a enviarlos a la dirección indicada por el cliente.

– a los servicios digitales que se prestan por vía electrónica que no estén protegidos por derechos de autor, tales comoel alojamiento de las páginas web, los servicios en la nube, los cortafuegos o el almacenamiento de contenido.

a los servicios proporcionados en un lugar físico en el territorio del Estado miembro en el que el comerciante ejerza su actividad, los cuales deben estar disponibles para todos por igual. Por ejemplo, si quieres alquilar un coche a través de Internet o comprar entradas para ir a un concierto, puedes hacerlo desde cualquier país europeo.

Sin embargo, hay una serie de productos y servicios que están excluidos como, por ejemplo:

aquellos protegidos por los derechos de autor, o productos audiovisuales cuyo objetivo principal sea proporcionar acceso a contenidos que se prestan sobre la base de licencias territoriales exclusivas. En consecuencia, las plataformas de contenido audiovisual (Netflix, Youtube, Spotify, las transmisiones deportivas, etc.) pueden seguir bloqueando determinados contenidos en cada país europeo.

–  los servicios financieros, como los bancarios, de crédito, de seguros y reaseguros, etc.

los servicios de transporte como los billetes de avión. Aunque, ya se prohíben en gran medida todas las prácticas discriminatorias, para garantizar que exista una coherencia con el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE, procede que los servicios de transporte se mantengan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento.

las actividades de juego que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar.

  • Acceso a interfaces en línea (Artículo 3)

Los comerciantes no pueden negarse a vender, bloquear o limitar el acceso a su sitio web a usuarios de otro país de la UE y han de facilitar que el consumidor pueda acceder fácilmente a todas las versiones de la web, incluidas las aplicaciones móviles.

De este modo, salvo aquellos casos justificados, los comerciantes no pueden redirigir automáticamente a un cliente a la versión de la página web del país en el que se encuentra; y en caso de ser así, debe dar su consentimiento expreso.

Este consentimiento se considera válido para todas las visitas posteriores a la web de ese país, pero se dará siempre la posibilidad al consumidor de poder revocar dicho consentimiento.

  • No discriminación por motivos relacionados con el pago (Artículo 5)

El comercio online no puede aplicar distintas condiciones de pago por motivos de nacionalidad, residencia o establecimiento, ubicación de la cuenta de pago, lugar de establecimiento del proveedor de servicios de pago o lugar de la emisión del pago, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

– Que el pago se efectúe a través de una transacción electrónica mediante transferencia, adeudo domiciliado o un instrumento de pago de la misma marca y categoría aceptada por el comerciante.

– Que se cumplan con los requisitos de autenticación.

– Que el pago se efectúe en una moneda aceptada por el comerciante.

El vendedor es libre de establecer los métodos de pago para realizar la compra, incluidos los tipos y categorías de tarjetas que acepta. Sin embargo, lo que no puede es rechazar una compra en base a la ubicación de la cuenta de pago o el país donde se emitió la tarjeta de crédito o débito.

  • Asistencia a los consumidores

Tal y como prevé el Reglamento, cada Estado miembro ha de designar a un organismo encargado de proporcionar asistencia práctica a los consumidores en caso de litigio entre un consumidor y un comerciante derivado de su aplicación (artículo 8).

En España, fue designado el Centro Europeo del Consumidor ante la Comisión Europea como punto de contacto de la plataforma ODR (Online Dispute Resolution), proporcionando, a quien lo solicite, asistencia y apoyo en la presentación de reclamaciones a través de dicha plataforma.

  • Aunque es cierto que se ha empezado a luchar contra el geobloqueo, las cosas aún están lejos de ser perfectas, y es que, para garantizar el cumplimiento de esta regulación, deben ser los países los que han de establecer los mecanismos necesarios para garantizar su correcta implementación.

Además, con el hecho de que solo se aplique a determinados servicios, y que, en las compras online, sólo se suprima el geobloqueo si el cliente puede encargarse de la recogida, pueden surgir dudas razonables sobre su efectividad.

El propio Reglamento introdujo en su artículo 9 una cláusula de revisión, en la que a más tardar el 23 de marzo de 2020, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará un informe sobre la evaluación del presente Reglamento al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. Ese informe irá acompañado, en caso necesario, de una propuesta de modificación

Pese a que, en la práctica no sea tan fácil de conseguir ya que el Derecho Internacional Privado no está armonizado del todo, lo cierto es que a la espera de que aún salga a la luz el mencionado informe y sus resultados, hay expectativas en seguir avanzando en la misma línea y que sea de aplicación también a los servicios prestados por vía electrónica protegidos por derechos de autor o a otras prestaciones protegidas y permitir su utilización, incluida la venta de obras que no tengan soporte material.

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