LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 10:13:22

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Cómo ejecutar la expulsión de un extranjero internado en un centro al estar la movilidad limitada por la COVID-19?

Hasta el momento no se ha dictado orden, instrucción o recomendación para suspender las expulsiones de personas extranjeras internas en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs).

No obstante, la Fiscalía General del Estado (Unidad de Extranjería), en su nota interna nº 1/2020 establecía que “los Sres. Fiscales se pronunciarán en contra del internamiento o instarán el cese del mismo, si su cumplimiento hubiera comenzado, cuando se constate que dicha ejecución resulta de imposible materialización”

Asimismo, se establecía que“la presente Nota Interna, tendrá vigencia en tanto se mantenga el estado excepcional en el que nos hallamos y se normalice la situación derivada de la expansión de la pandemia.”

Por otra parte, debe recordarse que según establece el art. 61.d) de la Ley de Extranjería (RCL 2000, 72, 209) y la finalidad del internamiento es la de asegurar la resolución final que pueda recaer en el procedimiento sancionador.

Por su parte, el art. 1.2 del R.D. 162/2014, de 14 de marzo (RCL 2014, 395), por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros establece que

2. Los centros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario, dependientes del Ministerio del Interior, destinados a la custodia preventiva y cautelar de extranjeros para garantizar su expulsión, devolución o regreso por las causas y en los términos previstos en la legislación de extranjería, y de los extranjeros que, habiéndoseles sustituido la pena privativa de libertad por la medida de expulsión, el juez o tribunal competente así lo acuerde en aplicación de lo dispuesto por el artículo 89.6 del Código Penal (RCL 1995, 3170y RCL 1996, 777).

3. El ingreso y estancia en los centros tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar, y estará orientado a garantizar la presencia del extranjero durante la sustanciación del expediente administrativo y la ejecución de la medida de expulsión, devolución o regreso.

Por tanto, si la única finalidad del internamiento en los CIEs es la de garantizar la expulsión del territorio nacional de los extranjeros sujetos a las medidas de expulsión, devolución, denegación de entrada y/o retorno, cuando por cualquier motivo dicha finalidad no es posible, resulta contrario de Derecho el mantenimiento del internamiento.

El Auto del Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canarias de 31 de Marzo de 2020 ha decretado la puesta en libertad de todos los internos del CIE de Barranco Seco en base a que

“el único derecho que le está limitado a los internos en el referido Centro de Internamiento es la libertad deambulatoria porque los mismos son susceptibles de ser expulsados del territorio nacional, y que tales expulsiones no van a ser posibles por el estado de alarma establecido en el Decreto del día 14 de Marzo del presente año, prorrogado el día 27 de Marzo, toda vez que tales vuelos han sido prohibidos, y teniendo en cuenta el prioritario derecho a la salud de que gozan los internos y los servidores públicos que prestan servicios en el centro de internamiento.”

Por tanto, si el interno es de un país al que en las circunstancias actuales resulta imposible retornar porque se haya prohibido la entrada de vuelos o viajeros procedentes de España, debería ser puesto inmediatamente en libertada.

Según establece la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (RCL 2020, 376), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido que

“se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales”

No obstante, establece unas excepciones a dicha suspensión entre las que se encontraría

“el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio (RCL 1998, 1741), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley”.

Sin duda, consideramos que en el caso de personas extranjeras internadas en CIEs que no puedan ser retornadas a su país de origen este sería el procedimiento adecuado para exigir su inmediata puesta en libertad.

Este caso práctico ha sido extraído de Procedimiento Administrativo Común. Extranjería

Checkpoint Extranjería

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog Administración Pública

Te recomiendo

El objetivo de este blog es crear un foro de debate sobre los temas de actualidad de la Administración Pública, dando valor y visibilidad a la labor del funcionariado. Queremos que la modernización y la transformación digital de la Administración tengan un espacio destacado en este blog, para así promover y participar en este gran cambio cultural.

Hablaremos de novedades normativas y jurisprudenciales, de los avances tecnológicos y de los beneficios de este cambio.

Promovemos el debate y la crítica constructiva, y os brindamos un espacio para que podáis compartir las dudas e inquietudes que os surjan en vuestro día a día.

¿Quiere aportar su experiencia? Contacte con nosotros a través de comunicacion@thomsonreuters.com