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12/10/2024. 15:53:19
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Cooperación Jurídica Internacional

Luis Jiménez Alonso

Letrado de la Administración de Justicia

La cooperación jurídica internacional está adquiriendo en los últimos años una creciente importancia, en particular con la Unión Europea, no obstante lo cual sigue siendo una gran desconocida entre los profesionales.

Mazo bola mundo

Recientemente, con motivo de un curso sobre Cooperación Jurídica Internacional (CJI, Penal) para Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) tuve ocasión de leer en un foro dedicado al efecto, puesto que era un curso on-line, la opinión de un participante según el cual en CJI  "hay mucho oscurantismo".

En ese momento sentí cierta preocupación y me sentí personalmente afectado. En efecto cuando hablamos de "oscurantismo" nos referimos a cuestiones, por un lado, que permanecen ocultas para la mayoría, pero también aparecen otros matices como la voluntad de mantenerlo oculto, inaccesible, a los demás. De hecho, consultada la Real Academia de la Lengua Española encontramos dos acepciones de este término, a saber

    1. Oposición sistemática a la difusión de la cultura.

    2. Defensa de ideas o actitudes irracionales o retrógradas.

Supongo que no se insinuaba la intencionalidad de pretender que la materia en cuestión  fuera algo irracional o una idea de un pasado ya superado.

Sin embargo, reflexionando sobre ese comentario, pensé en cómo se podía decir eso justamente en una edición de un curso sobre la materia. A  día de hoy llevamos 16 ediciones on-line del curso (solo de penal básico, aparte los de civil y los cursos avanzados) además de los presenciales que me consta se han convocado durante varios años, aunque en este caso hay ciertas limitaciones tanto por el número de alumnos como por las dificultades del desplazamiento a un lugar concreto durante varios días concretos. Y solo hablamos de los dedicados en exclusiva para LAJ's, sin contar los que organizan universidades, colegios de abogados, la judicatura, etc. Sin embargo hay quien piensa que es algo no solo oculto, sino ocultado de propósito, para que nadie se entere.

Recordé cómo, ya antes del año 2.000, tuve la oportunidad de participar como alumno en sendos cursos de idiomas francés e inglés dirigidos específicamente a conocer los sistemas jurídicos de Francia y Reino Unido, con referencias también a otros países, su organización judicial, la forma en que se planteaban y tramitaban los procesos, la terminología técnica que se utiliza en dichos ámbitos. Y ambos convocados por una universidad de provincias a la que podía asistir quien quisiera, previo un pequeño examen de idioma para acreditar un nivel mínimo de la lengua.

Poco después empezó a crecer en los juzgados el número de asuntos en que existía un elemento internacional, con la necesidad de emitir comisiones rogatorias internacionales (CRI, aunque no es muy técnico, lo utilizamos como nombre genérico), tanto en civil como en penal. Y también recibíamos algunas desde el extranjero. Como no he trabajado en otras jurisdicciones desconozco, pero supongo escasa, la importancia que tenga la CJI ni en social ni en contencioso-administrativo.

De ahí pasé a interesarme, primero por los Convenios más usuales, luego por sus ratificaciones, reservas, fechas de entrada en vigor para cada uno de los países, sus mutuas remisiones e inter-relaciones, para acabar asistiendo a algunos cursos presenciales ya específicos para los entonces llamados Secretarios de los Juzgados y perfectamente diferenciadas las ramas civil y penal.

Aunque siempre ha sido difícil acceder a ellas, nos enterábamos de que tal juez, aquel fiscal, un compañero conocido o un Oficial/Gestor interesado había realizado una estancia (una semana, dos, seis meses, …) en Rumania, en Luxemburgo, en Kosovo o Túnez, ya fuera asesorando, aprendiendo o colaborando en tareas de la administración de justicia de diversos países. También empezábamos a saber de letrados españoles que tenían despacho en Francia, o que compartían el suyo propio en España con un letrado extranjero.

Se fueron creando diversos órganos, más o menos informales, como la Red Judicial Europea, Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos/Fiscales, puntos de contacto de redes internacionales, magistrados de enlace en países concretos, Eurojust, etc. a quienes podíamos acudir en busca de ayuda para redactar algunas solicitudes de cooperación internacional, saber a quién dirigirlas, aligerar los obstáculos que dificultaban su cumplimiento, o subsanar defectos de las CRI tanto activas como pasivas.

Finalmente la Instrucción 6/2010 de la Secretaria General de la Administración de Justicia estableció la constitución y regulación de la Red española de Secretarios Judiciales de Cooperación Internacional (RESEJ) que recientemente, en virtud del cambio de nombre de los Secretarios, ha pasado a denominarse RECILAJ. Me consta por experiencia propia que la creación de RESEJ fue presentada en todas las capitales de provincia de España a los entonces Secretarios Judiciales, que tiene su propio "Boletín" mensual que es publicitado en las revistas digitales del Ministerio de Justicia. Además los nombres de todos sus miembros -en la actualidad en torno a 60, al menos uno por provincia- obran en el "prontuario", el recurso básico que actualmente proporciona el CGPJ a todos los operadores jurídicos para determinar los convenios aplicables para cada cuestión de cooperación internacional con cada país, con enlaces a toda la documentación necesaria para elaborar CRI's y con los detalles para contactar con los distintos miembros de todas las redes y puntos de contacto de interés en esa materia.

Incluso en el curso inicial de acceso al Cuerpo de LAJ's se dedica algún tiempo a esta materia, desde hace años. También he visto que algunos cursos para jueces y funcionarios de la Admón. de Justicia dedican todo o parte de su contenido a la CJI.

Pero claro, si se pone atención, vemos que también jueces, LAJ?s, letrados de las partes y fiscales, experimentan ciertas carencias que les hacen rehuir esta materia en la medida de lo posible. Yo he observado que intentan derivar las cuestiones relativas a CJI a cualquier otro operador jurídico. También en los distintos cuerpos policiales, aunque hay grandes expertos, percibimos cotidianamente una falta de formación en CJI que a veces puede lastrar su labor profesional. Y no solo en España, también he tenido oportunidad de verificar esta falta de formación en cuerpos funcionariales análogos en países de nuestro entorno (únicamente Alemania proporciona formación en CJI prácticamente al 100% del personal afectado).

Así, volvemos a preguntarnos si realmente hay "oscurantismo", es decir, voluntad de ocultar información, o si tal vez lo que hay es ignorancia y temor a los cientos de recursos que existen, pero que plantean retos importantes a quien se enfrenta a los mismos: el primero el del idioma, pues mucha información está en un idioma que no es el nuestro, respecto un sistema jurídico profundamente diferente que nos cuesta entender, con una organización judicial que desde la perspectiva de uno mismo es siempre extraña.

Porque en este pequeño curso del que hablaba al principio (simplemente 6 temas básicos de CJI) hay cientos de referencias que podemos encontrar en internet, empezando por el prontuario (que comenzó como un libro/repertorio de datos) pero también a los Atlas Judiciales Europeos, civil y penal, los convenios del Consejo de Europa, de Iberoamérica, de la ONU, con manuales de instrucciones para extradiciones, para OEDE/EAW (orden europea de detención y entrega), para la transmisión de documentos, embargos, intervenciones de teléfonos, autoridades centrales, jurisprudencia sobre el alcance de las reservas formuladas a los tratados, redes facilitadoras de la cooperación, fichas belgas sobre la normativa de cada país relativa a cada tema concreto -cómo hacer una videoconferencia, si en una declaración debe o no haber un juez,  si tal país permite hacerlo sin abogado, si se puede exigir que les pongan abogado, … Y si buscamos por nuestra propia cuenta encontramos blogs privados como Conflictus Legum, el prontuario de Fungairiño, cursos especializados a lo largo de toda Europa, … en resumen, una inmensa cantidad de información.

La materia es efectivamente inmensa, a veces de gran complejidad, por el número de sistemas jurídicos implicados, con cientos de normas específicas de cada país para cada país con que se relaciona, con la necesidad de conocer idiomas con cierta profundidad, … Sin embargo todo está ahí, a la vista, a disposición de todos, incluso para los particulares, si bien hay determinadas informaciones que son restringidas, como los nombres, teléfonos o e-mails de contacto de determinadas personas o cargos.

En conclusión: en CJI no hay oscurantismo. Simplemente es una materia que ha crecido enormemente en los últimos años, cuya complejidad y gran cantidad de recursos de ayuda, puede hacer que sea muy costoso afrontarla con cierta soltura. Acaso falta voluntad, capacidad de trabajo, de estudio, tiempo,  … pero son un conjunto de regulaciones en constante evolución que suponen un reto que deberíamos aceptar si no queremos quedarnos atrás.

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