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Blog Administración Pública

El estudio de la criminalística

A. Nicolás Marchal Escalona

Director Dpto. Criminología y Seguridad
Universidad Camilo José Cela
nmarchal@ucjc.edu"

Michelle Cámara Mora

Grado en Psicología y Criminología. Profesora

La Criminalística es una ciencia de carácter empírico y multidisciplinar, cuyo objeto es el observar, verificar, estudiar y examinar vestigios, indicios y evidencias de toda naturaleza dejados por cualquier individuo, organismo u objeto.

Breve acercamiento a la ciencia criminológica, introducción a sus fundamentos jurídicos

Todo esto con el fin último de determinar las circunstancias o la verdad de una cosa o de un hecho (Buquet, 2006), y así poder auxiliar a los operadores de justicia a determinar el iter criminis y el autor del hecho delictivo (Ccaza, 2013). El fundamento último de la Criminalística en la búsqueda de esa verdad formal que aportar al proceso penal, hay que buscarlo en el principio de intercambio de Locard, según el cual: "Cualquier acción de un individuo, y obviamente la acción violenta que constituye un crimen, no puede ocurrir sin dejar rastros". Según este investigador francés, todo contacto del criminal con la escena del crimen, con las piezas de convicción o ejecución, iba a producir, necesariamente, un trasvase por contacto de materia, fluidos, restos, etc., lo que sería prueba determinante de que esa persona, había estado allí.

El perito criminalístico desarrolla su labor en la escena y en el laboratorio mediante la aplicación de procedimientos que precisan de un conocimiento científico, y la aplicación de un método científico. Desplegando su labor técnica alcanzará el conocimiento de la verdad material, pero, para que esa verdad se transforme en verdad formal, aportable al proceso con todo el cúmulo de garantías exigible, el perito debe "volcarla" en el correspondiente informe pericial (Ccaza, 2013; Locard, 2010/1935); informes que son realizados por peritos especializados en diversas disciplinas y ciencias como: balística, trazas instrumentales, grafística, documentoscopia, lofoscopia, fotografía, química, biología, etc., en definitiva cualquier disciplina o ciencia que tenga algo que aportar en el hecho concreto que se investiga (Ibáñez, 2012). 

En la últimas décadas, gracias al avance de la criminalística y de las ciencias forenses, así como por la creciente sensibilización y preocupación de nuestros tribunales en esta materia, los peritos se han vuelto colaboradores indispensables de la Administración de Justicia, y por ende, las pruebas periciales se han convertido en los medios de pruebas por excelencia del procedimiento penal. La STS Sala 2ª, de 22 de septiembre de 2003 destaca que la prueba pericial es un medio necesario de auxilio judicial (Robledo, 2015).

La labor del perito se encuentra recogida en los artículos 457 y 458 de la LECrim y en el artículo 340 de la LECiv. Los cuales expresan lo siguiente:

Artículo 457 LECrim: Los peritos pueden ser o no titulares. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte.

Artículo 458 LEcrim: El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.

Artículo 340 LECiv: 1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.  

Los peritos criminalísticos pueden ser tanto funcionarios públicos (que trabajan en laboratorios oficiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Instituto Nacional de Toxicología Forense, entre otros); como peritos privados, que desarrollen su labor en laboratorios u oficinas propias o al servicio de otros. Tanto los primeros como los segundos necesitan de una formación especializada para la realización de los peritajes y del informe final, la cual, tal como indican los preceptos citados, podrá ser oficial o no, dando preferencia a la hora de designar a los profesionales a la oficialidad de los títulos, tal y como indica el artículo 458 de la LECrim. 

Sin embargo esa aludida "preferencia" a al que hace referencia la ley rituaria debe tener, necesariamente, sus días contados. No es dable el ejercicio de la práctica pericial amparado en títulos que no sean oficiales, esto es: que no sean concedidos por el sistema educativo general. No se pone en duda la profesionalidad y capacidad de las instituciones privadas en la impartición de cursos y en la formación de los que en ellas cursan sus diplomas, pero no es menos cierto que cada vez más egresan de nuestras universidades peritos titulados oficialmente, con estudios verificados ante el organismo regulador de Educación, y bajo su vigilancia y acreditación. Sólo así, respetando este principio de la oficialidad, lograremos el objetivo de la calidad que reclama nuestro proceso penal y civil en la búsqueda de la verdad.

Existen periciales que suelen ser realizadas por funcionarios públicos debido a sus características, sin embargo no es menos cierto que el perito privada podrá aportar su pericial de parte al procedimiento, realizar contra periciales de este tipo de evidencias o técnicas y, demostrar con su profesionalidad que el perito dependiente de las administraciones públicas, no es el único que puede aportar su verdad al proceso. Un ejemplo perfecto de esto es el "Caso Bretón" en el cual se hizo una pericial antropológica por la Policía Nacional determinando que los huesos encontrados en una de las escenas eran de animales, lo cual discutió, mediante una contrapericial, un antropólogo forense determinando que eran huesos de niños, versión que se probó en juicio.

La Universidad Camilo José Cela es pionera y referente primero en la formación mediante la impartición de un Master Universitario en Criminalística de 120 ECTS, en el que se profundiza en el estudio de la Criminalística de Campo y de Laboratorio

Vid http://www.ucjc.edu/estudio/master-universitario-en-criminalistica/

Referencias bibliografía:

Buquet, A. (2006). Manual de criminalística moderna: la ciencia y la investigación de la prueba. Madrid: Siglo XXI editores.

Ccaza, Z. J. (2013). La nueva Criminalística. Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística, 5 (10), 1-11.

Ibáñez, P. I. (2012). Técnicas de investigación criminal (2da edición). Madrid: Dykinson.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Locard. E (2010). Manual de técnica policíaca. Valladolid: Maxtor (año de publicación del libro original; 1935)

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Robledo, M. M. (2015). La aportación de la prueba pericial científica en el proceso penal. Gaceta Internacional de Ciencias Forenses, 15, 5-12.

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