La nueva ley de contratos del sector público, ley 9/2017, de 8 de noviembre, presenta grandes mejoras con respecto al texto vigente, al incrementar las medidas de transparencia y de integridad, incorporar la visión estratégica de la contratación pública a lo largo de todo su articulado y regular unos procedimientos más ágiles para la contratación. La valoración de la nueva ley es positiva, pero, sin embargo, quedan bastantes zonas oscuras, bien por su ambigüedad o por una falta de regulación, en aspectos de gran relevancia.
Me refiero, por ejemplo, a la regulación del contrato menor, en donde como límite a su utilización se establece que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la nueva cifra establecida para dicho contrato. Personalmente, pienso que la interpretación debe ser la más restrictiva para este tipo de procedimiento excepcional, de forma que el límite de la cifra por contratista lo es independientemente del objeto del contrato; sin embargo, ya se escuchan otras interpretaciones en las que se indica que el limite lo es respecto de los contratos con prestaciones de idéntica naturaleza.
También en esta materia se generan otros problemas interpretativos en relación con el cómputo de los pequeños gastos, anticipos de caja fija, pagos a justificar, etc., a efectos del límite por proveedor citado anteriormente.
La distinta interpretación del precepto, pone en tela de juicio a los gestores que aplican la interpretación más restrictiva de las posibles, ya sea el técnico responsable del servicio de contratación, el secretario-interventor u otros funcionarios, suponiendo ésto un mayor problema en las Administraciones locales.
Pensemos también, por ejemplo, en las fórmulas de valoración del precio, en donde existe una doctrina mayoritaria a favor de la aplicación de la fórmula proporcional, e innumerables informes del Tribunal de Cuentas, de la Juntas Consultivas de Contratación y de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, que imponen una serie de limitaciones que debe cumplir la fórmula de valoración del precio, que prácticamente la reducen a una fórmula concreta. Sin embargo, la nueva ley, ni señala las fórmulas adecuadas, ni establece los límites impuestos por el Tribunal de Cuentas ni por el resto de la doctrina, únicamente dispone que la elección de las fórmulas se tendrán que justificar en el expediente, regulación a todas luces insuficiente para una cuestión tan relevante.
Estamos hablando de una ley con trescientos cuarenta y siete artículos y cincuenta y tres disposiciones adicionales, en donde con un único párrafo se podría haber solucionado el problema de la elección de la fórmula de valoración del precio, que tantos debates ha generado. El legislador, conociendo el problema que se ha generado en muchas Administraciones públicas, no ha querido clarificar la situación, dejando esa carga para los gestores de la contratación pública.
Por otra parte, no se legisla para la Administración local, como lo demuestra el hecho de que la ley de contratos dedica únicamente dos disposiciones adicionales a la regulación de las peculiaridades de la contratación pública en las entidades locales. No se aportan soluciones al problema de funcionamiento de las entidades locales pequeñas que deberán aplicar todos y cada uno de los preceptos de la nueva ley, de la misma forma que lo deben hacer el resto de administraciones públicas, pero con menos medios personales y materiales.