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20/04/2024. 13:31:06

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¿Por qué el todopoderoso Trump no puede bloquear a nadie en su cuenta de twitter?

Subdirector general del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

El presidente del país más poderoso del Planeta puede apretar el botón nuclear, pero no puede bloquear a un ciudadano en su cuenta de twitter. Donald Trump utiliza su cuenta @realDonaldTrump para comunicar a sus 62 millones de seguidores, nada menos, las políticas, decisiones y actividades gubernamentales, incluidos algunos nombramientos. A juicio de los tribunales norteamericanos, esa actividad la convierte en una cuenta oficial del Gobierno, a cuyo acceso tiene derecho cualquier ciudadano. En el fondo, el gran debate que tenemos todos detrás de estas situaciones es adaptar el alcance de la libertad de información en los tiempos de las redes sociales.

Twitter

La cuenta personal de Trum es institucional

En mayo de 2018 el Tribunal Federal de Distrito Sur de Nueva York (Manhattan), determinó que Trump estaba realizando una práctica inconstitucional al bloquear en su cuenta de Twitter a los ciudadanos críticos. La jugada se repite ahora, al confirmar aquella decisión la Corte de Apelaciones de Nueva York, donde tres jueces han determinado de forma unánime que Trump ha violado la Constitución al bloquear a los ciudadanos que se han atrevido a criticarlo o burlarse de él.

El Departamento de Justicia dijo que dicho dictamen "fundamentalmente está mal concebido", argumentando que Trump usa Twitter desde su condición de individuo para expresar sus posturas, no para abrir una plataforma de discusión pública. Curioso argumento, poco creíble para ser adjudicado a un alto mandatario, y mucho menos si ese mandatario es precisamente un locuaz sin medida como Donald Trump.

Bloquear es discriminar

El razonamiento de los jueces es tan sencillo como claro. Si el presidente norteamericano utiliza su cuenta para desarrollar en ella actividades del Gobierno, no puede discriminar a ningún ciudadano en el acceso a esas publicaciones.  Uno de los miembros del panel, el juez Barrington D. Parker, ha señalado que "la primera enmienda no permite a un funcionario público que utiliza una cuenta de redes sociales para propósitos de Gobierno excluir a personas de un diálogo en Internet porque han expresado posiciones que le desagradan al funcionario".

En las noticias, cine y la literatura oímos hablar mucho de la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que protege los derechos a la libertad de religión y a la libertad de expresión sin interferencia del gobierno. Nada menos. Sin  embargo que nadie crea que esta importantísima primera enmienda es un texto farragoso, cargado de detalles, apartados y matices, al estilo latino. Todo lo contrario, es un texto diminuto, claro, sencillo y grandioso: "El Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión, ni prohibiendo la libre práctica de la misma; ni limitando la libertad de expresión, ni de prensa; ni el derecho a la asamblea pacífica de las personas, ni de solicitar al gobierno una compensación de agravios."

Curiosamente, la cuenta personal de Trump en Twitter tiene casi 62 millones de seguidores, mientras que la cuenta oficial del presidente de Estados Unidos, que es @POTUS, apenas rebasa los 26 millones de seguidores. Para los jueces no hay duda de que la cuenta personal de Donald Trump tiene un uso de "naturaleza gubernamental". Hasta el extremo, de que incluso lanza a través de la cuenta de twitter invitaciones a otros líderes mundiales para reunirse, como ocurrió con el máximo dignatario norcoreano, Kim Jong-un.

¿Presidentes con horario de oficina?

Con respecto a la cuenta de twitter de Trump, lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de una cuenta particular, en cuyo caso tendría total libertad sobre gestionarla. De partida, es difícil entender que algún minuto de la vida de un jefe de Estado sea particular, como si estuviera fuera de las horas de oficina. Pero en este caso, además, el personaje y su manera de funcionar no deja lugar a las dudas: emplea este canal electrónico para emitir información general propia de la administración pública. Si es así, lógicamente, el uso de ese canal está sometido a la normativa correspondiente, incluido el derecho de cualquier ciudadano a poder informarse en esa fuente.

Es interesante extrapolar lo ocurrido con el presidente norteamericano para hacer una reflexión sobre cómo debemos considerar y actuar con respecto a las cuentas de personas que ocupan altos cargos en las instituciones. Partiendo de los artículos 20 y 105 de la Constitución española, podemos poner sobre la mesa le Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su artículo 13, entre los derechos de las personas incluye el "acceso a la información pública". Por su parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en cuyo artículo 12 consagra que "todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública"

Cuentas personales versus cuentas institucionales

La cuestión en cada caso es ver si la cuenta del alto dirigente público está sujeta al régimen de las cuentas institucionales o, por contrario, debe ser considerada una cuenta personal. En mi opinión, aunque aparezca foto y nombre de una persona, la cuenta de un alto cargo de cualquiera de las administraciones públicas españolas, incluidos sus organismos e instituciones dependientes, tiene que tener la consideración de cuenta institucional. Y esto es así aunque la cuenta exista desde antes del nombramiento, porque es la utilización presente de la cuenta la que marca su carácter, y no el origen cronológico.

Pensemos por un momento en la cuenta de un alto dirigente del sector privado. La reflexión es la misma, porque si en la cuenta de twitter de @AnaBotin vemos un análisis sobre la situación económica del país, ¿vamos a dejar de pensar que ese análisis lo hace la presidenta del Banco Santander? Naturalmente, la gran diferencia es que se trata de la presidenta de un banco privado y, por tanto, no tiene el corsé que implica representar a una entidad pública.  

Cuanto más jefe, menos privacidad

Es curioso ver como mandos intermedios e incluso directivos del tercer escalón (digamos de subdirectores generales para abajo) con frecuencia ponen buen cuidado en advertir en su cuenta de twitter que se trata de una "cuenta personal". Un mensaje que pretende dejar claro que no es el altavoz de la institución en la que está, y generalmente que no aborda los temas sobre los que decide y gestiona. Lo que ocurre es que esta advertencia no sería válida para los escalones superiores del sector público, dado la trascendencia de sus decisiones y, por tanto, el derecho ciudadano a informarse de primera mano en aquellas fuentes que informan sobre dichas decisiones. A más elevado el puesto, más difícil es mantener un plano privado en sus expresiones públicas.

¿Y no hay ninguna excepción a esta regla? En mi opinión sí, pero tiene que estar muy claro. Cuando el contenido de una cuenta está totalmente desvinculado del quehacer oficial de ese directivo. Si un secretario de Estado o un consejero de comunidad autónoma con cometidos en infraestructuras, por ejemplo, tiene una cuenta en redes sociales que sólo habla de recetas de cocina, ornitología o numismática, pongamos por caso, es evidente que se trata de contenidos ligados a jovis personales y muy alejados de las competencias y tareas oficiales.

En definitiva, hay que ser muy prudentes a la hora de bloquear una línea institucional o una línea a priori personal, pero cuyo titular ocupa un alto cargo público y, además, la utiliza como línea de información y contenidos relacionados con el puesto que ocupa. Un bloqueo de una cuenta privada es una decisión privada, pero un bloqueo de la cuenta de alguien que ocupa un puesto institucional elevado implica alterar el derecho a la información de los ciudadanos. Y eso no es ni jurídica ni democráticamente aceptable.

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