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29/03/2024. 15:44:08

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Amenazas en la red

alumno de 5º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto

La incesante creación de nuevos aparatos digitales ha cambiado nuestra forma de pensar, de vivir, de comunicar. Nos hemos convertido en sujetos conectados las 24 horas del día gracias a estas capacidades tecnológicas, innovadoras y revolucionarias. Hemos creado una sociedad basada en un ámbito digital y tecnológico que afecta a toda la ciudadanía. Nuestro día a día se ha convertido en una rutina digital de la que no nos podemos desprender. Queremos más aparatos y que sean cada vez mejores, que simplifiquen más nuestras vidas. Esto hace que solo nos fijemos en las facilidades ofrecidas por estos instrumentos, sin darnos cuenta de que este panorama tecnológico se ha convertido en el ámbito idóneo para nuevas modalidades delictivas.

Internet

Los delitos cibernéticos se han vuelto habituales, ya que garantizar la seguridad en la red es muy difícil. Los delincuentes han encontrado en la red un espacio donde localizar a las víctimas y cometer delitos a gran escala es muy fácil. Prueba de ello es el ataque que sufrió el Ministerio de Defensa a principios de marzo, donde ciber espías querían acceder a secretos de la industria militar. Noticias como esta difunden entre la ciudadanía la idea general de que los ciberdelitos son aquellos en los que un grupo anónimo roba información confidencial de los gobiernos o aquellos en los que se inutilizan los sistemas informáticos de grandes empresas. Pero, según los datos del Observatorio Español de Delitos Informáticos, en el año 2017 solo el 3% de los delitos informáticos fueron por acceso ilícito a sistemas informáticos. El 74% de los delitos fueron fraudes informáticos, que engloban delitos más simples como el robo de contraseñas, de números de cuentas o de cualquier otra información confidencial.

Las TIC se han convertido en un medio idóneo para cometer delitos tradicionales de forma más fácil y rápida. Esto complica mucho la labor de persecución contra los infractores. Para adaptarse a esta nueva realidad tecnológica, el legislador ha hecho el esfuerzo de reformar el Código Penal tras la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo. Entre otras novedades esta modificación incorpora, dentro de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, los supuestos de allanamiento informático.

Los tipos básicos de este delito son los que se establecen en los dos primeros apartados del precepto 197 del Código Penal. El primer párrafo castiga a "quien para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación".

El artículo 197.2, por su parte, se centra en el descubrimiento de secretos en soporte electrónico, castigando al que se apodera de "datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado". Por lo que los bienes jurídicos que se quieren defender son la intimidad y el control de la información por la persona a quien afecta, protegiendo los secretos y las comunicaciones privadas.

Tras la reforma del CP, hay que destacar el nuevo segundo apartado del artículo 197 bis para los delitos de interceptación de transmisiones de datos informáticos, que castiga el acceso a archivos que contienen información privada. Apartado que muestra, junto al primer apartado del artículo 197 bis (vigente desde el 2010) sobre protección de la intimidad personal en casos de intrusión informática, la intención del legislador de adecuarse a la realidad social y a las necesidades que se crean entre la ciudadanía, recogiendo medidas para supuestos de ciber espionaje o hacking.

La ciberdelincuencia plantea un reto muy complicado para el Derecho. Es imposible para el legislador seguir el ritmo de desarrollo y expansión de las TIC, por lo que tiene que ir introduciendo nuevos tipos penales o modificando los ya existentes de forma tardía. La tecnología va a ir siempre un paso por delante, por eso es indispensable concienciar a la población en general sobre la importancia del trabajo de prevención. Desde grandes sistemas de seguridad de entidades y empresas importantes, hasta los aparatos personales como el teléfono móvil o el ordenador portátil, todos necesitan un trabajo previo de protección y de revisión constante.

Es vital la cooperación entre estados con el objetivo de crear un Derecho Penal internacional eficaz para hacer frente a la delincuencia en Internet. Creando sistemas de seguridad y de vigilancia para que la red no se convierta en un espacio que permita a los infractores cometer infracciones de manera tan sencilla, a escala internacional. El sector jurídico debe seguir trabajando para adecuarse al panorama digital actual y cooperar con las autoridades correspondientes para solucionar las cuestiones más problemáticas en torno a la ciberdelincuencia. Tal y como se ha explicado, es muy difícil actuar contra las técnicas que tienen capacidad para cometer delitos a gran escala y para afectar a bienes jurídicos personales como la intimidad. Técnicas que constituyen delitos de difícil persecución y de difícil atribución al infractor (suele ser fácil analizar el software a través del cual se ha cometido el delito, pero no encontrar al delincuente, ya que el ataque no llega de forma directa y es muy difícil localizar el origen del delito), siendo necesario el compromiso de la autoridades para crear una estrategia de defensa proporcional al peligro que suponen los ciberdelitos.

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