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14/10/2024. 09:59:49
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BLOG DE LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

En caso de despido improcedente, ¿se puede solicitar una indemnización superior a la legalmente tasada?

El TSJ de Cataluña admite la posibilidad de reconocer una indemnización complementaria a la tasada legalmente en los casos que resulte inadecuada o insuficiente, con base en el marco regulatorio del Convenio 158 de la OIT. En este caso, es rechazada por considerar que no quedan acreditados los daños por los que se solicita la misma.

SUPUESTOS DE HECHO:

  • El trabajador venía prestando servicios a la empresa desde 09/03/2021, en la categoría profesional de responsable de sala, mediante un contrato de trabajo temporal por circunstancias de producción con finalización el 08/09/2021.
  • En fecha 10/06/2021, se le notifica el despido disciplinario alegando reincidencia de falta grave por abandono sin causa.
  • El despido es justificado por la empresa alegando amonestaciones verbales anteriores al amparo del artículo 54 b) del ET.
  • La demanda se estimó parcialmente, considerando la improcedencia del despido pero no el pago de la indemnización complementaria que solicitaba el trabajador.
  • Contra la sentencia que declara improcedente tal despido, la parte actora interpone el recurso de suplicación en reclamación de indemnización complementaria al tratarse de un despido disciplinario.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si procede fijar una indemnización por despido improcedente, superior a la tasada legalmente, en base al art. 10 del Convenio nº 158 de la OIT.
  • En primer lugar, el Convenio nº158 de la OIT impone a las empresas la obligación de abonar al trabajador una indemnización adecuada en los casos de despido improcedente.
  • Por este motivo, admite la posibilidad de que, en situaciones puntuales, sean superados lo límites legales en cuanto a la cuantía de la indemnización.
  • Para que ello ocurra, es necesario la concurrencia de dos requisitos coincidentes: la notoria y evidente insuficiencia de la indemnización por despido y, que sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.
  • Para evitar cualquier atisbo de arbitrariedad sobre esta aplicación, el juzgador señala que es necesario que se concreten los daños y perjuicios sobre los que se solicita compensación y la prueba contradictoria de su quantum.
  • En el caso concreto, razona la sentencia, no han sido probadas las circunstancias que acrediten los daños adicionales derivados de la decisión empresarial.
  • Por lo tanto, a falta de la concurrencia de los requisitos, no cabe decretar la indemnización adicional postulada, de forma que queda desestimado el recurso del trabajador.

CONCLUSIÓN LEXA

El TSJ de Cataluña admite la posibilidad de superar los umbrales legales respecto a la indemnización por despido improcedente, en virtud de lo establecido por el Convenio nº158 de la OIT, cuando resulte insuficiente o inadecuada. Sin embargo, al no quedar acreditados ni probados los daños ocasionados, el recurso resulta desestimado.

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