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29/04/2024. 10:45:48

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BLOG LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

¿Es accidente laboral el sufrido por una trabajadora en la ducha del hotel antes de acudir a la formación organizada por la empresa fuera del centro de trabajo? 

En el presente caso, el Tribunal Supremo rechaza que el accidente sufrido por una trabajadora en la ducha del hotel antes de asistir a unas sesiones de formación organizadas por la empresa fuera del centro de trabajo pueda ser considerado como un accidente laboral, por no existir conexión entre la lesión sufrida y el trabajo. 

ANTECEDENTES DE HECHO 

  • La Empresa envía a la trabajadora a un seminario formativo fuera de su centro de trabajo. 
  • Estando ésta en el hotel donde se alojaba, antes de acudir a la formación, se resbala y se cae en la ducha cuando se estaba preparando para acudir a la misma. 
  • Ante esta situación, la trabajadora fue dada de baja médica por accidente de trabajo. 
  • La aseguradora de la empresa argumentaba que este accidente debía de tener la consideración de accidente común y no laboral. 
  • Sin embargo, la trabajadora considera que se trata de un accidente laboral, al encontrarse desplazada o “en misión”. 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS 

  • La noción de accidente en misión es una modalidad específica de accidente de trabajo, en la que se produce un desplazamiento del trabajador para realizar una actividad encomendada por la empresa. En estos desplazamientos, el «lugar de trabajo» es todo «lugar en que se está por razón de la actividad encomendada, aunque no sea el lugar de trabajo habitual». 
  • Para que se pueda apreciar la laboralidad de la contingencia es necesario la concurrencia de circunstancias de hecho que comportan un especial riesgo, sin el cual no habría podido producirse el accidente. Al estar «en misión» el trabajador se halla inmerso en ese escenario o entorno que propicia su lesión. 
  • Es por esto que para que lo que normalmente no sería un accidente de trabajo se convierta en uno de tal índole, es necesario que concurra un dato o indicio que permita entenderlo. 
  • En estos casos es necesario comprobar la “ocasionalidad relevante”. Esta se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva. La negativa es que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo, mientras que la positiva es que, o bien el trabajo, o las actividades normales de la vida de trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido los factores lesivos determinantes de aquélla, es decir, condiciones sin las que no se hubiese producido el evento. 
  • En este caso, no se aporta dato alguno que permita establecer la laboralidad del accidente, no hay anomalía en las instalaciones hoteleras, tampoco la trabajadora estaba afectada por alguna circunstancia que pudiera explicar su apresuramiento en las operaciones de aseo. 
  • Por todo ello, al existir una conexión entre el trabajo realizado y el origen del accidente, el Tribunal concluye que la lesión sufrida durante el proceso de aseo personal e íntimo, fuera del tiempo de trabajo, sin mayores conexiones de laboralidad que las expuestas queda al margen de las contingencias que la LGSS identifica como «accidente de trabajo», sin perjuicio, claro está, de que opere la acción protectora del Sistema de Seguridad Social propia de las contingencias comunes. 

CONCLUSIÓN LEXA 

Para que un accidente pueda considerarse como laboral en un trabajo “en misión” deben apreciarse circunstancias de riesgo sin las cuales el accidente no se produciría. Estás, además, deben tener relación con el propio accidente, dejando atrás la teoría de que todo accidente producido en un trabajador desplazado se considera laboral. 

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