Incluye la sentencia
Existiendo acuerdo expreso de absorción y compensación entre las partes, plasmado en el contrato de trabajo, el Tribunal Supremo considera que sí es posible compensar y absorber el complemento personal convenido» que venían percibiendo los trabajadores, con los incrementos salariales devengados por los conceptos de «promoción profesional» y «antigüedad» previstos en el Convenio, aun mediando heterogeneidad entre los complementos.
Supuesto de Hecho:
- Los cinco trabajadores demandantes venían prestando servicios para la empresa ATOS SPAIN, en la que resultaba de aplicación el XVI Convenio Estatal de Empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 4/04/2009.
- El artículo 7 del citado Convenio establece: «1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas. 2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio«.
- En los diferentes contratos de trabajo suscritos por los trabajadores, se pactaba una retribución que se distribuía en: salario base y complemento personal.
- La empresa decidió compensar y absorber el «complemento personal convenido» que venían percibiendo los trabajadores, con los incrementos salariales devengados por los conceptos de «promoción profesional» y «antigüedad» previstos en el Convenio.
- Se reclaman por los trabajadores las compensaciones efectuadas entre el complemento personal convenido y la antigüedad, por diversos periodos y cantidades.
Consideraciones Jurídicas:
- El Tribunal Supremo comienza recordando que, en su sentencia de 19 de abril de 2012, estableció que la empresa Atos Origin Spain no tiene derecho a absorber la subida salarial por ascenso de categoría y antigüedad, con el denominado «complemento personal convenido», por entender que no existe homogeneidad entre el complemento de antigüedad y el complemento personal convenido.
- Sin embargo, también se ha pronunciado, hasta en cinco ocasiones (entre otras, sentencia de 9 de marzo de 2016), defendiendo que el referido complemento personal sí puede ser absorbido y compensado con los incrementos salariales derivados de la promoción profesional (ascensos) o de mayor antigüedad (cumplimiento de nuevos trienios).
- En concreto, en el presente caso, al comienzo de cada año la empresa entregaba a cada trabajador una comunicación escrita en la que se señala el Salario Bruto Anual, que según dicha comunicación se abonará «de una parte por lo que corresponda por aplicación del Convenio Colectivo en vigor, y el resto hasta completar la citada cantidad bajo los conceptos voluntarios, en su caso de Mejora voluntaria compensable y absorbible. Cualquier variación legal o convencional de sus retribuciones reglamentarias determinará la compensación del concepto Mejora voluntaria«.
- Con ello, a juicio del TS, quedan sentadas las bases de la finalidad a la que está destinado el complemento: la compensación por «cualquier variación legal o convencional». De esta forma, la fuente de la mejora o complemento que la empresa trata de compensar y absorber no es la libre y unilateral concesión empresarial sino la voluntad concurrente de ambas partes, empresa y trabajador, plasmada de forma expresa y clara en el contrato de trabajo y sometida, precisamente, a «la posibilidad de compensarlo y absorberlo.
- De esta forma, la Sala considera que, aun admitiendo que en este caso no se trate de conceptos homogéneos, sin embargo, pese a ello, el acuerdo expreso en tal sentido entre las partes permite aquí la compensación y absorción. En efecto, del análisis de las comunicaciones se desprende sin lugar a dudas la voluntad empresarial de que el importe total absorba y compense cualquier otro incremento. Se ha concedido un salario absorbible y compensable superior al de convenio, y opera su absorción y compensación en los términos de la concesión, respecto de complementos que lo admiten de acuerdo con lo pactado en convenio colectivo.
- Por todo ello, existiendo acuerdo expreso de absorción y compensación entre las partes, aun mediando heterogeneidad entre los complementos, la Sala concluye que sí es posible compensar y absorber el complemento personal convenido» que venían percibiendo los trabajadores, con los incrementos salariales devengados por los conceptos de «promoción profesional» y «antigüedad» previstos en el Convenio.
Conclusión Lex@:
El artículo 26.5 ET, establece acerca del mecanismo de absorción y compensación: «Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia«. En este sentido, los Tribunales han venido exigiendo que, para que proceda tal absorción y compensación, es preciso que se trate de conceptos homogéneos entre sí. No obstante, esta regla general puede quebrar en aquellos supuestos en que exista un acuerdo expreso de absorción y compensación entre las partes, plasmado en el contrato de trabajo, de complementos heterogéneos.