LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

27/07/2024. 04:12:54

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

BLOG LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

¿Es válido el contrato eventual por acumulación de tareas para cubrir vacaciones y otros periodos de descanso de los trabajadores?

El Tribunal Supremo, estima el recurso de casación interpuesto por el trabajador contra la Administración, al constatar que la contratación de este trabajador incurre en fraude de ley, pues no se dan las notas características del contrato eventual específicas para ello, pues no basta con alegar las vacaciones o periodos de descanso de los trabajadores para justificar la acumulación de tareas, que den cabida a contratos eventuales, sino que dichos contratos exigen una prueba más exhaustiva y específicas.

SUPUESTO DE HECHO 

Un trabajador presta sus servicios en una Diputación Provincial mediante distintos contratos temporales para cubrir periodos vacacionales de los trabajadores entre 2008 y 2014.

Al finalizar el último contrato, el trabajador demanda a la Administración ante los Tribunales, al considerar su despido como improcedente, pues alega que su contrato es indefinido.

Por su parte, la Administración considera que, aunque los distintos contratos eventuales no especifican claramente la causa que motivó la contratación, esto no es óbice para que el trabajador desconozca la temporalidad de su contrato, se trataría pues de una mera irregularidad formal en la consignación del objeto del contrato, y por ende considera procedente el despido

Ante ello, el trabajador recurre en casación ante el Tribunal Supremo, alegando que su ultimo contrato contratación incurre en fraude de ley, pues no se dan las condiciones establecidas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores para acordar un nuevo contrato temporal. 

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La cuestión litigiosa consiste en determinar si lo sucesivos contratos temporales firmados son conformes a Derecho o, por el contrario, incurren en fraude de ley, al no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. 

Recuerda el TS, siguiendo su doctrina más reciente y la legislación laboral que todo contrato eventual debe tener causa y un tiempo determinado. Es decir, la justificación de este tipo de contratos (eventuales) puede ser la acumulación de tareas o producción, pero debe de tener siempre una fecha de finalización.

Sin embargo, considera también el Alto Tribunal, que no puede darse por válida sin más la mera y genérica invocación de la necesidad de cubrir situaciones de vacaciones, licencias y permisos de plantilla, sin mayor especificación.

Por otro lado señala que es normal que en el trabajo haya ausencias (ya sea por permisos o vacaciones), pues se producen dentro del normal desarrollo del contrato de trabajo y forman parte de la previsión organizativa que corresponde llevar a cabo al empleador, cosa que, por otra parte, no puede ser excusa para contratar a un trabajador de manera eventual.

En consecuencia, al no haberse acreditado ninguna causa extraordinaria que justifique acudir a la contratación eventual, el TS llega a la conclusión de que los contratos celebrados por el organismo público y el demandante lo han sido en fraude de ley.

CONCLUSIÓN

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el trabajador contra la Administración, al considerar que no se ha acreditado ninguna causa de las estipuladas en el artículo 15 ET, que permita a la empresa utilizar la modalidad de contratación temporal, pues las vacaciones y descansos de los trabajadores que aquí se alega son situaciones previsibles y responden al normal funcionamiento de la empresa.  Por tanto, el Alto Tribunal no invalida que se pueda utilizar el contrato eventual para cubrir necesidades durante las vacaciones de otros empleados, sino que lo que no cabe es utilizar el contrato invocando una causa genérica.

¿Quiere leer la sentencia?

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Te recomiendo

Grupo LEXA combina el ejercicio de Abogacía y Asesoría laboral. Consolidado con más de 15 años de experiencia y nominado para los premios "The Lewis Issac Awards 2022" está especializado en todas las áreas del derecho laboral, tanto individual como colectivo, así como en Seguridad Social.

Cuenta además con una nueva herramienta inteligente LexaGo que permite resolver las consultas laborales on-line con un clic! y se encuentra disponible 24/7.  El hecho de que sean Abogados y Graduados Sociales los que actualizan la herramienta, aporta una visión más completa, con calidad y actualidad a la resolución de las consultas. Consultas prácticas además siempre apoyadas en jurisprudencia.

LexaGo ha sido reconocida por Expansión como una de las start up legaltech con más proyección en 2022.