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29/03/2024. 08:59:08

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BLOG LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

¿La empresa puede suprimir la compensación por comida de los trabajadores con jornada partida cuando teletrabajen?

RESUMEN

El bono por comida no se considera salario, por tanto, será decisión del empresario darlo o no, pues no está obligado a hacerlo según lo estipulado por la legislación vigente. Esto es así, ya que dicho bono tiene carácter indemnizatorio, a fin de paliar los desplazamientos a la hora de comer de los trabajadores con jornada partida. Por ello, la demanda del sindicato es desestimada por la Audiencia Nacional.

SUPUESTO DE HECHO

Unos trabajadores prestan sus servicios en una empresa en modalidad de jornada partida.

Debido al Estado de Alarma decretado por la COVID 19, la empresa implanta el teletrabajo para aquellas personas cuyas labores no eran esenciales. En este sentido, los empleados desarrollan sus funciones en su domicilio.

En el mes de julio de 2020 la empresa comunica a los trabajadores que la compensación por comida es debida a la jornada presencial partida (no en teletrabajo), suprimiéndola respecto de aquellos trabajadores que prestan servicios desde su domicilio.

Disconforme con la actuación empresarial, un sindicato interpone demanda de conflicto colectivo a fin de que se declare el derecho de los trabajadores a percibir la compensación por comida cuando desarrollen su trabajo en régimen de jornada partida, a pesar de hacerlo desde sus domicilios.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La cuestión litigiosa consiste en determinar si los trabajadores que teletrabajan y tienen horario de jornada partida, tienen derecho a percibir la compensación por comida establecida en el Convenio colectivo de aplicación.

La Sala comienza recordando que la compensación o subvención por comida no es un concepto salarial sino indemnizatorio, por cuanto que con el mismo no se compensa trabajo efectivo, sino los mayores gastos en que puede tener el trabajador, a raíz de la prestación de servicios en régimen de jornada partida, ya que ha de desplazarse a su domicilio y volver al trabajo para efectuar la comida o bien se ve obligado a realizarla en un establecimiento hostelero.

De igual forma, no queda afectado el principio de igualdad entre trabajadores presenciales y no presenciales, aunque se invoque el RDL 28/2020, de trabajo a distancia, pues no se parte de la misma situación entre unos y otros, razón por la que no se puede pretender un trato idéntico, pues estos no deben realizar desplazamiento alguno en la jornada partida, lo que sí deben realizar los trabajadores presenciales.

Así pues, la empresa puede efectuar la prestación en especie a través de un servicio de comedor en el centro de trabajo o en sus cercanías inmediatas y excepcionalmente, proceda al abono en metálico de las cantidades en él contempladas, por lo que la compensación por comida en jornada partida está pensada para el trabajo presencial y no para el teletrabajo.

CONCLUSIÓN

La Audiencia Nacional avala la supresión por parte de la empresa de la compensación por comida a los teletrabajadores, pues considera que no se parte de la misma situación entre los trabajadores presenciales y los no presenciales y por ello no se puede pretender un trato idéntico, ya que éstos no deben realizar desplazamiento alguno en la jornada partida, lo que sí deben realizar los presenciales.

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