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18/04/2024. 14:17:31

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BLOG LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

¿La extinción del contrato laboral por impago empresarial abre la vía de la jubilación anticipada?

El Tribunal Supremo establece que las causas para el acceso a la jubilación anticipada están tasadas legalmente (artículo 270.1 LGSS) y se anudan exclusivamente a las situaciones de reestructuración empresarial, tratándose, por tanto, de supuestos cerrados o numerus clausus, no pudiendo incluir entre estos supuestos la extinción del contrato por el trabajador por impago del salario con base al art. 50.1.b ET.

Supuesto de Hecho:

Ante el impago reiterado de salarios por parte de la empresa, el trabajador interpuso demanda en abril de 2013 solicitando que se resolviese el contrato de trabajo y se condenase a la misma a abonarle la indemnización del despido improcedente, así como las cantidades adeudadas por salarios, más los correspondientes intereses.

En julio de 2013, se dictó sentencia por la que se declara la acción resolutoria del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, con fundamento en el artículo 50.b) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, en base al impago reiterado por parte de la empresa del salario.

En febrero de 2018, el trabajador solicitó pensión de jubilación anticipada, cuando contaba con 61 años de edad y 41 años cotizados a la Seguridad Social.

Sin embargo, el INSS deniega la prestación de jubilación anticipada “por no acreditar haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva, requisito necesario para acceder a la jubilación anticipada derivada de cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador, según lo dispuesto en el artículo 207.1 de la LGSS”.

No mostrándose conforme con dicha resolución, el trabajador interpuso la preceptiva reclamación previa y la posterior demanda judicial.

Consideraciones Jurídicas:

La cuestión litigiosa consiste en determinar si los supuestos de cese previstos en el art. 207 LGSS para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, constituyen un «numerus clausus» o, por el contrario, es una lista abierta.

El artículo 207 LGSS regula el acceso a la jubilación anticipada de las personas trabajadoras que terminen su relación laboral «por causa no imputable a la libre voluntad» de las mismas. En concreto, las causas de extinción que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes: 1) Despido colectivo; 2) Despido objetivo; 3) Extinción del contrato por resolución judicial en procedimiento concursal; 4) Muerte, jubilación o incapacidad del empresario; 5) Extinción del contrato por fuerza mayor.

De esta forma, el precepto efectúa una clara concreción de los supuestos que dan derecho al acceso a la jubilación anticipada, excluyendo todas las demás situaciones que dan lugar a la extinción del contrato de trabajo, aunque también obedezcan a causas no imputables al trabajador.

De esta forma, entre estos supuestos no cabe incluir los incumplimientos contractuales del empresario -como son los que sirven para el ejercicio de la acción del art. 50 ET, de la que se trata en el presente caso-, por tratarse de un listado cerrado.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal concluye que el legislador ha anudado los supuestos de cese por causa no imputable a los trabajadores, a situaciones propias de la reestructuración empresarial, no incluyendo otros supuestos de extinción por causa no imputable al trabajador, como sucede con la extinción justificada de su contrato por impago del salario, regulado en el art. 50.1.b ET.

Conclusión Lex@:

Los supuestos que dan derecho al acceso a la jubilación anticipada, tasados en el artículo 270.1 LGSS, constituyen un listado cerrado. Por tanto, se excluyen todas las demás situaciones que dan lugar a la extinción del contrato de trabajo, aunque también obedezcan a causas no imputables al trabajado, entre las que se encuentra la extinción del contrato por parte del trabajador por impago del salario.

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