
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de abril del 2025.
Resumen
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima el recurso de suplicación de la empresa y revoca la sentencia de instancia que declaró injustificada la sustitución de la tradicional cena de Navidad por un desayuno o merienda en el centro de trabajo. La Sala concluye que dicha modificación no tiene carácter sustancial ni afecta a un aspecto esencial de la relación laboral.
Antecedentes de hecho
- La trabajadora demandante presta servicios para la empresa desde 2005.
- Desde hacía más de 18 años, la empresa organizaba una cena de Navidad para los trabajadores del centro, fuera del horario laboral.
- En 2023, la empresa decidió sustituir dicha cena por un desayuno o merienda en la tienda, reconociendo una hora retribuida para quienes participasen en el evento.
- La trabajadora, a través de un sindicato, impugnó esta modificación por considerarla sustancial.
- El Juzgado de lo Social estimó su demanda, declarando injustificada la modificación y condenando a la empresa a abonar 50 euros en concepto de daños. Dicha sentencia fue recurrida por la empresa.
Fundamentos jurídicos
- El tribunal descarta que la supresión de la cena y su sustitución por otro tipo de celebración suponga una modificación sustancial en los términos del artículo 41 ET. Aunque la empresa reconocía su importancia simbólica, se trata de una condición accesoria y no esencial, con escaso impacto económico y que no transforma ningún aspecto fundamental de la relación laboral.
- La Sala subraya que la celebración continúa existiendo, ahora en un formato distinto, en el propio centro y con tiempo retribuido, por lo que no cabe calificarlo como un cambio sustancial. Además, la medida no causa un perjuicio relevante ni rompe con los elementos identificativos de la celebración anterior.
Conclusión
La sentencia aclara que no toda alteración en los beneficios ofrecidos por la empresa constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Para que una variación tenga tal carácter, debe afectar aspectos esenciales de la relación laboral y generar un perjuicio significativo al trabajador, lo que no sucede con la modificación del formato de una celebración navideña de carácter lúdico y accesorio.