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26/04/2024. 00:16:51

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BLOG DE LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

¿Puede la empresa aplicar un ERTE de suspensión y reducción de jornada con motivo del COVID 19?

La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato contra la empresa, al considerar que no se ha agotado la vía administrativa y, por tanto, sí puede aplicar un ERTE en base al artículo 22.1 del RD Ley 8/2020.

SUPUESTO DE HECHO

  • Un sindicato demanda a una empresa aérea al considerar injustificado el ERTE alegando fuerza mayor debido al Estado de Alarma decretado a causa de la COVID 19.
  • Además, el sindicato alega también que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical por parte de la empresa, pues no ha habido negociación colectiva para acordar la suspensión de empleo.
  • La empresa se opone a la demanda, aduciendo que, a pesar de que el aeropuerto continúa abierto, la actividad de este se encuentra restringida a causa del coronavirus.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si en este caso concurre la fuerza mayor para instaurar un ERTE fundamentado en causas relacionadas con el COVID.
  • La AN considera que no concurren los supuestos de fuerza mayor establecidos en el artículo 22 del RDL 8/2020, pero sí concurren los supuestos del artículo 23 del mencionado decreto, ya que concurren las causas de disminución de producción.
  • Sin embargo, existe una resolución administrativa que no ha sido recurrida por la parte demandante, en la cual se constata la fuerza mayor del artículo 22.1 del Real Decreto, la cual goza de la presunción de validez y de la ejecutividad.
  •  Es decir, la empresa sí podrá aplicar el ERTE en base a este artículo, pues están amparados legalmente en la legislación laboral. 

CONCLUSIÓN

La Audiencia Nacional, desestima la demanda interpuesta por el sindicato contra la empresa, al considerar que no existe vulneración del derecho a la libertad sindical (en lo referido a la negociación colectiva), puesto que existe una resolución administrativa que ampara los ERTES en caso de fuerza mayor.

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