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28/03/2024. 10:42:10

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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Puede una empresa que se ha subrogado en las obligaciones de la anterior, llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo para imponer a los trabajadores subrogados las mismas condiciones laborales que a los trabajadores que ya formaban parte de su plantilla?

Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo analiza el recurso de la mercantil por el que se pretende la anulación de la sentencia del TSJ que confirma la decisión del Juzgado de lo Social por la que se declara la medida adoptada por la empresa subrogada nula, ya que no respeta las garantías legalmente impuestas en los casos de subrogación.

Trabajadores

Supuesto de hecho:

  • El actor fue subrogado el 1 de mayo de 2014 por OMBUDS al resultar esta la nueva adjudicataria de los servicios de seguridad de los contratos de protección de personas en el País Vasco y Navarra.
  • En fecha de 2 de junio de 2014, OMBUDS promueve un expediente colectivo de modificación de condiciones de trabajo.
  • El trabajador interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social de Bilbao que resolvió por sentencia de 9 de abril de 2015, estimando las pretensiones del actor y declarando la nulidad de la modificación, condenando a la demandada a reponer en sus condiciones anteriores al empleado.
  • Esta resolución fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que desestimó el recurso confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • De nuevo la empresa OMBUDS interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo que de nuevo fue desestimado.

Consideraciones Jurídicas:

  • Entiende el TS que la cuestión principal reside en determinar si es ajustada a Derecho la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo aplicada por la demandada y pactada exclusivamente con los representantes legales de sus propios trabajadores, tras haberse subrogado en la relación laboral del actor con su anterior empresa, pero sin incluir en el periodo de consultas a ningún representante procedente de las mercantiles sobre cuyo personal opera la sucesión empresarial.
  • Primero, el Tribunal señala que han existido resoluciones judiciales adoptadas con base en demandas contra la misma medida adoptada por la misma empresa pero en el año 2012 y que, por seguridad jurídica, el fallo debe de ser en el mismo sentido que en aquellas.
  • La sala apunta a que, en todos aquellos procesos, se declaró la ilegalidad de los acuerdos y declaró la ilegalidad de aquel acuerdo de 18 de junio de 2012, por entender que era fruto de un proceso negociador iniciado antes de que se produjera la subrogación de la demandada en la plantilla de la saliente, que además incluía un efecto retroactivo que hacía que a la plantilla objeto de la subrogación se le aplicasen las nuevas condiciones desde el primer día de la prestación de servicios para la empresa entrante.
  • De forma que, con ello, se eludía una de las garantías inherentes al mecanismo subrogatorio, contraviniendo las disposiciones convencionales y legales que consagran aquellas garantías. Además, no constaba que el acuerdo hubiera sido adoptado tras incluir la negociación con la representación de la plantilla subrogada.
  • Por último, el Tribunal recuerda que en ningún momento en el acuerdo se hace alusión a la utilización de la vía del art. 41 ET, ni se mencionan algunas de las causas legales, ni consta que se siguiera el periodo de consultas en los términos que dicha disposición impone.
  • El Tribunal Supremo recuerda que el 1 de mayo de 2014 se produce la subrogación y el 2 de junio empieza el período de consultas. Así, entiende que se negocia con la finalidad de la homogeneizar de las condiciones de trabajo de todos los trabajadores, con independencia de su origen y subrogación, participando únicamente la representación de los trabajadores en Ombuds.
  • Además, argumenta que se provoca un cambio que supone que se les aplica las condiciones de los trabajadores de la empresa Ombuds a los que recientemente se han subrogado. Del cambio, se observa que esas nuevas condiciones que se establecen, con independencia de su incidencia concreta, intentan soslayar el mantenimiento no sólo de los pactos colectivos sino de las propias condiciones individuales de cada trabajador, igualando colectivos sin atender a los verdaderos mecanismos de producción y que, en cualquier caso, exigen esa participación de la representación de los trabajadores.
  • Por todo ello, el TS entiende que debe desestimar el recurso de la Empresa y declarar la medida nula, condenando a la mercantil a restablecer al trabajador en las condiciones anteriores a la modificación.

Conclusión Lex@:

El Tribunal Supremo declara la nulidad de la medida, ya que el período de consultas se celebra sin incluir en la representación de los trabajadores a ningún representante de los subrogados. Además, afirma que se puede entrever perfectamente como la modificación se lleva a cabo con intención de igualar las condiciones de los empleados subrogados a los suyos propios, privando a los trabajadores recién llegados de las condiciones que tenían en su anterior empresa, en contra de las garantías previstas en la legislación laboral.

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