Sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de marzo de 2016, ¿el personal público tiene derecho a las cantidades devengadas por la paga extra de diciembre de 2012 antes de la entrada en vigor del RDL 20/2012?
El Tribunal Supremo considera que, los trabajadores afectados por el presente conflicto no pueden ver minoradas las retribuciones correspondientes a un período anterior al momento de la entrada en vigor del RDL 20/2012, por el que se suprime la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, y declara el derecho del personal laboral afectado por el conflicto a percibir la referida paga extra de diciembre de 2012 en proporción a lo devengado por los catorce primeros días de julio de 2012.
Supuesto de Hecho:
- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la Fundación Deporte Gallego, con centros de trabajo en Santiago de Compostela y A Coruña.
- Dicho personal tiene derecho al percibo de dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, por un importe igual al de una mensualidad del salario base del convenio más antigüedad.
- El personal referido no ha percibido cantidad alguna por la paga extra de diciembre del año 2012.
- El 14/7/2012 se publicó en el BOE el RDL 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que estableció: «El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012«.
- Asimismo, establece en su artículo 6: «Durante el año 2012, se suprime para el personal laboral del sector público la percepción de la gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad contenida en el artículo 31 ET, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2.2 de este mismo Real Decreto-ley«.
- El Real Decreto-ley 20/2012 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 15/07/2012.
- Por su parte, la Ley 9/2012 de Galicia publicada en el Boletín de Galicia el día 9/8/2012 (es decir, un mes más tarde que el RDL 20/2012), establece: «En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 13.Seis de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2012, verá reducidas sus retribuciones en las cuantías que corresponde percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.»
- Dicha norma entró en vigor el día 10/8/2012.
- Los sindicatos demandantes (CSIF, CIG, CC.OO. y UGT) interponen demanda contra la Fundación Deporte Gallego, a fin de que se dicte sentencia declarando indebida la supresión al personal laboral dependiente de la Fundación, de la paga extra de diciembre de 2012.
Consideraciones Jurídicas:
- El Tribunal Supremo considera que, ni la disposición estatal (esto es, el RDL 20/2012), ni la autonómica (la Ley gallega 9/2012) contienen regla de retroactividad alguna y, por consiguiente, ello ha de bastar para rechazar que los trabajadores afectados por el presente conflicto puedan ver minoradas las retribuciones correspondientes a un período anterior al momento de su entrada en vigor.
- Y, es que, a juicio de la Sala, una norma de carácter restrictivo (en este caso, mediante la que se suprime la paga extra), no puede tener efectos retroactivos, pues la minoración que en ellas se introduce, en tanto está ligada al importe de las pagas extraordinarias, cuya cuantía se determina en atención a previos períodos de devengo, no puede afectar a períodos en que no estaba vigente la propia minoración.
- Tal y como establece el TS, las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del llamado «salario diferido», se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, salvo que por norma convencional de carácter prioritario se establezcan exclusiones, o bien, importes específicos.
- Por tanto, como las pagas extras se devengan día a día, su supresión no puede alcanzar a las cantidades ya devengadas.
- Por todo lo anteriormente expuesto, el Alto Tribunal concluye que la supresión de la paga extra no puede afectar a las cantidades ya devengadas el 15/07/2012, cuando entró en vigor el RDL 20/2012, por las pagas extras de septiembre y diciembre de 2012, lo que comporta que para el cálculo del descuento sólo pueden computarse las cantidades teóricamente devengadas a partir del 15/07/2012.
Conclusión Lex@:
En relación con la supresión de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012, el Tribunal Supremo considera que, puesto que el RDL 20/2012 que introduce dicha supresión, entró en vigor el día 15/07/2012, los empleados públicos tendrán derecho a las cantidades devengadas por dicha paga hasta la citada fecha. Ello debido a que las normas de carácter restrictivo (en este caso, el RDL mediante el que se suprime la paga extra) no pueden tener efectos retroactivos, esto es, no puede afectar a períodos en que no estaba vigente la propia minoración. Por tanto, se declara el derecho del personal laboral afectado por el conflicto a percibir la referida paga extra de diciembre de 2012 en proporción a lo devengado por los catorce primeros días de julio de 2012.