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26/04/2024. 14:29:28

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BLOG DE LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

¿Son válidas las instrucciones sobre uso de dispositivos digitales en la empresa realizadas sin la participación de la RLT?

La Audiencia Nacional declara la nulidad de la instrucción sobre uso de dispositivos digitales entregada de forma unilateral por el empleador a la plantilla realizada sin participación alguna de los representantes de los trabajadores, no respetando los estándares mínimos de protección de su intimidad.

Supuesto de Hecho:

La empresa tiene un centro de trabajo en Madrid, existiendo trabajadores que prestan servicios a distancia desde Barcelona.

En los contratos que se firman con los trabajadores, se hace constar que el uso de los terminales informáticos y de las cuentas de correo electrónico que proporciona la empresa será estrictamente profesional.

Por medio de escrito dirigido a los trabajadores, la empresa les comunicó que todos los ordenadores y direcciones de correo electrónico corporativos facilitados al trabajador podrían ser analizados, examinados, formateados y/o reseteados mediante los oportunos medios informáticos.

Un sindicato considera que la empresa venía admitiendo que los trabajadores pudiesen emplear los medios para fines personales y, por tanto, la normativa que se pretende implantar es sin duda un cambio radical que elimina, sin procedimiento negocial alguno, derechos adquiridos, pudiendo suponer, incluso, una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Además, el sindicato considera que la empresa está incumpliendo totalmente con el art. 87.3 LOPD, que establece que, al implantar criterios de uso de los dispositivos digitales, los representantes de los trabajadores deben participar en la elaboración de los mismos.

Consideraciones Jurídicas:

La cuestión litigiosa consiste en determinar si la notificación que se efectúo a los trabajadores de la empresa relativa al uso de equipos informáticos y correos corporativos vulnera el art. 87.3 de la LO 3/2.018, que establece: “Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores. El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados. Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado”.

Por tanto, corresponde al empleador, con la participación de los representantes legales de los de los trabajadores establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.

Partiendo de lo anterior, la Audiencia Nacional concluye que debe revocarse la instrucción notificada a la plantilla, por cuanto que se establecen de forma unilateral por el empleador criterios de uso de dispositivos digitales, sin que conste participación alguna de la RLT al efecto.

Conclusión Lex@:

En virtud del artículo 87.3 de la Ley Orgánica 3/2018, la empresa puede establecer, con la participación de los representantes legales de los de los trabajadores, criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad. Por tanto, si la empresa prescinde de la participación de la RLT, las instrucciones elaboradas por la empresa de forma unilateral podrán ser declaradas nulas.

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