
No cabe el pago a la LNFP por transmisión televisiva de partidos de fútbol cuando el pago ya se hizo a sus verdaderos destinatarios, los clubes.
- Supuesto de hecho
Reclamación de cantidad por la Liga Nacional de Fútbol Profesional a medios televisivos por transmisión televisiva de partidos de fútbol. Pago realizado directamente a los clubes que cumple con los requisitos del pago y de pago al verdadero acreedor. -
Criterio o ratio decidendi
El pago se hizo directamente a su verdaderos destinatarios, los clubes de fútbol. Pago hecho correctamente, ya se entienda que se hizo a favor de quien realmente estaba constituida la obligación (art. 1162 CC) o que se hizo a tercero, en utilidad del acreedor (art. 1163.2 CC). -
Documentos relacionados:
-
Aplica norma:
Arts. 1157 y 1162 CC (LEG 1889, 27).
DT 3ª Ley 10/1990, de 15 octubre ( RC 1990, 2123).
-
Aplica norma: