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Blog de Revista Aranzadi Doctrinal

A río revuelto, ganancia de pescadores

Inmaculada César Sarasola
Abogada

STSJ Comunidad Valenciana, de 26 diciembre 2008 (AS 2009, 1900).

Es procedente, ante un despido, la responsabilidad solidaria del grupo de empresas, en supuestos de dirección empresarial unitaria, confusión patrimonial y de plantillas, que indica una sucesión empresarial fraudulenta.

Un pescador acaba de pescar un pez en la orilla del mar
  • Supuesto de hecho:
    Se denuncia la infracción, de los arts. 12, 44 y 49 del Estatuto de Trabajadores (RCL 1995997) a propósito de los grupos de empresa.
    Sostienen los recurrentes que estamos ante un caso de sucesión empresarial, fraudulenta, pese a la existencia de un contrato de cesión, ya que junto al local objeto de explotación, se han cedido bienes y enseres que se encontraban en su interior y con los cuales, sin que conste añadido o adquirido mueble o utensilio alguno, se explota el negocio sin solución de continuidad en el mismo local y con idéntica denominación comercial. También hay transmisión de elementos personales.
  • Criterio o ratio decidenci:
    Estamos ante un supuesto de sucesión empresarial fraudulenta. Concurren los más relevantes elementos: a)Confusión de patrimonios sociales, que se manifiesta en el elevado grado de comunicación entre los mismos, al tratarse de sociedades con los mismos socios, con participación individual o con participación de sociedades, de las que también son socios, y de dirección unitaria, que se desprende del control accionarial por parte de unas sociedades del resto de las sociedades del grupo.b) "Confusión de plantillas", es decir, la prestación de servicios por parte de los trabajadores para varias empresas del grupo, bien simultáneamente o bien sucesivamente. c) Apariencia externa unitaria, como es el nombre comercial,  que se mantiene a pesar de los cambios en la titularidad de la sociedad que la explota.
    Las actividades que desarrollan las sociedades son complementarias unas de otras. Algunas de ellas han sido constituidas o activadas artificiosamente con la intención de perjudicar los derechos de terceros, entre ellos los trabajadores.
  • Documentos relacionados:
    • STSJ C. Valenciana, de 4 febrero (AS 2009, 1047) (F 6).
    • STSJ C. Valenciana, de 13 febrero (JUR 2009, 224925) (F 2).
    • STSJ C. Valenciana, de 30 diciembre (JUR 2009, 253036) (F 4).

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