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¿Alguien puede creer que en mercadillos se pueden adquirir prendas de marcas reconocidas auténticas?

Juan Iribarren Oscariz
Abogado

SAP Cantabria, de 2 de marzo de 2009 (ARP 2009, 550) Propiedad industrial (delitos relativos a la)

Bolsos en un puesto de un mercadillo

La Audiencia Provincial de Cantabria considera que existe delito contra la propiedad industrial en la venta en un mercadillo de prendas que son muy malas imitaciones de las originales pero con usos distintivos que sí pueden dar lugar a confusión como propias de tales marcas.

  • Supuesto de hecho
    Se trata de la condena a un vendedor de mercadillo, por tener a la venta prendas de vestir con signos distintivos que imitan los de conocidas. En primera instancia el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Santander pero la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Primera, estima el recurso de apelación del Ministerio Fiscal y condena.
  • Criterio o ratio decidendi
    La Audiencia Provincial, pese a obrar en autor informe pericial que señala que se trata de muy malas imitaciones de las originales, de distinta calidad y que no hay posibilidad de engaño para el comprador, se fija en que los logos o signos distintivos de las marcas sí que imitan a los originales, por lo que se puede inducir a engaño al consumidor y, por lo tanto, también al titular de la marca sobre los derechos de propiedad industrial de tales marcas.
  • Documentos relacionados:
    • Confronta en sentido contrario con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 2ª, Sentencia núm. 709/2007 de 21 diciembre (JUR 2008324554),
    • Confronta en sentido contrario con Sentencia de la misma Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4ª, Sentencia núm. 4/2002 de 15 enero (ARP 2002225),
    • Confronta en el mismo sentido con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia núm. 2014/2001 de 31 octubre (RJ 20019668).
  • Normativa:
    • Código Penal Militar, art. 274
    • Ley de Marcas, Ley 17/2001, de 7 diciembre.

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