LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 16:36:21

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Alijo de casi 2 toneladas de hachís, ¡y absuelven por falta de prueba!

Juan Iribarren Oscariz
Abogado

SAP Almería, de 1 octubre 2008 (JUR 2009, 53315) Tráfico de drogas; Presunción de inocencia

Alijo de casi 2 toneladas de hachís, ¡y absuelven por falta de prueba!

La Audiencia Provincial de Almería considera claro el quebranto de la cadena de custodia sobre las casi dos toneladas de hachís incautadas que obliga a absolver a los procesados en aplicación del principio «in dubio pro reo».

  • Supuesto de hecho
    Se trata de la intervención de un alijo de casi 2 ton de hachís cuando era desembarcado en la costa. La destrucción de la droga, por no tener un lugar adecuado de conservación, y la deficiente toma de muestras por parte de la Guardia Civil, así como la descoordinación con los servicios de sanidad, hacen que el Juez absuelva por falta de prueba, basándose en una falta de cuidado en la cadena de custodia.
  • Criterio
    La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial absuelve a 8 acusados, todos ellos detenidos durante un desembarco en la costa. La razón: no se cuida lo suficiente la cadena de custodia, por lo que no se considera probado que los numerosos fardos intervenidos correspondan a los que la Guardia Civil custodiaba. Y ello pese a que constan:
    • Acta de aprehensión levantada por la Guardia Civil,
    • un depósito y pesaje en la Comandancia de la Guardia Civil, por uno de sus funcionarios, quien concurrió como testigo al juicio, donde corroboró tales extremos,
    • la extracción de una pequeña muestra de la sustancia aprehendida que, sometida a un test de detección de droga, da como resultado que pudiera tratarse de hachís,
    • informe de la perito de sanidad,
    • inspección ocular por el Juez de Instrucción.
    Ante todo esto, la Audiencia opina que no existe una identificación plena de las muestras. No han podido ser aclaradas las discrepancias reseñadas por los funcionarios policiales ni por las peritos de Sanidad de Almería en el acto de juicio oral, y tampoco se ha solicitado fueran aclaradas en el plenario por la perito del Laboratorio de Sevilla autora del informe analítico cualitativo de la droga, a cuyo interrogatorio renunciaron las partes que lo habían propuesto. Por lo tanto, se infringe el contenido del artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Documentos relacionados (Si es usted cliente de Westlaw, puede consultar esta información)
    • Sentencias a consultar en materia de cadena de custodia en tráfico de drogas:
      • STS (Sala 2ª, Sección 1ª), núm. 659/2007 de 6 julio 2007 (RJ 2007, 5373).
      • STS (Sala 2ª), núm. 866/2005, de 30 junio 2005 (RJ 2005, 5525).
      • STS (Sala 2ª, Sección 1ª), núm. 71/2009, de 4 febrero 2009 (RJ 2009, 826).
      • STS (Sala 2ª, Sección 1ª), núm. 637/2007, de 27 junio 2007 (RJ 2007, 3963).
    • Normativa:
      • Directrices para la toma de muestras de drogas incautadas. Recomendación de la Unión Europea de 30 marzo 2004 (LCEur 2004, 1493).
      • Orden de 8 de noviembre 1996 (RCL 1996, 3121). Aprueba las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis.
      • ¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz