Negociaciones prohibidas a funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de la función. SAP Baleares (sección 1ª) núm. 26/2010, de 15 marzo 2010 (ARP 2010, 626)
La actividad de asesoramiento en empresas de seguridad está prohibida y resulta incompatible para los miembros de la Guardia Civil.
•SUPUESTO DE HECHO
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Baleares condena al acusado, guardia civil de carrera, como autor de un delito de realización de actividades prohibidas a funcionarios públicos del art. 441 CP (RCL 1995, 3170).
• CRITERIO O RATIO DECIDENDI
La Audiencia considera que la realización de asesoramiento por parte de un guardia civil en activo a una empresa de seguridad privada constituye un delito del art. 441 CP.
La sala considera que constituyendo el bien jurídico de este tipo penal el correcto funcionamiento de la función pública con respeto a los principios de objetividad, imparcialidad e incorruptibilidad, no se requiere que el funcionario se vea influenciado de forma negativa por la actividad desempeñada de forma extraoficial, sino que basta con la existencia de que dicho riesgo exista al superponerse los intereses particulares al desempeño de su función pública.
Asimismo, el tipo requiere que la actuación llevada a cabo implique la infracción de las leyes o reglamentos aplicables a los funcionarios públicos y demás empleados del sector público, siendo clara la reglamentación que afecta al cuerpo de la Guardia Civil estableciendo la prohibición e incompatibilidad para desempeñar cualquier otra actividad pública o privada que se relacione directa o indirectamente con sus funciones propias.
• DOCUMENTOS RELACIONADOS
– Confronta:
- STS (Sala de lo Penal) núm.
867/2003, de 22 septiembre (RJ 2003, 6477). - STS (Sala de lo Penal) núm.
372/1998, de 9 diciembre (RJ 1998, 10329). -
SAP Barcelona, de 19 abril (JUR
2009, 44486).
SAP Valencia, de 8 octubre (JUR 2002, 5759).