STS (Sala 3ª), de 1 de octubre de 2008 (RJ 2009, 54) Medio ambiente Contaminación atmosférica Derechos de emisión de gases Actos administrativos Libertad de empresa.
El Tribunal Supremo resuelve anular los Acuerdos del Consejo de Ministros recurridos al no poder afirmar que a la capacidad productiva verificada por la Junta de Andalucía –de carácter vinculante- le corresponde, efectivamente, los derechos de emisión que se reclaman.
- Supuesto de hecho
La entidad mercantil demandante (dedicada a la fabricación de ladrillos) impugna los Acuerdos del Consejo de Ministros que le asignaron gratuitamente los derechos de emisión (toneladas de CO2) para el trienio 2005/2007, sin tener en cuenta sus aumentos de capacidad de producción acometidos a partir de 2001 y haciendo referencia al grave perjuicio que se ocasiona para la viabilidad de la empresa y para el entorno social en el que se ubica. -
Criterio o ratio decidendi
El Tribunal Supremo, después de hacer una exposición exhaustiva del contenido del expediente, se encuentra con la imposibilidad de deducir la corrección de una, otra u otra tercera cantidad de emisiones, al no resultar comprensibles las diversas operaciones efectuadas y poder deducir de las mismas los expresados resultados y no otros, reconduciendo esta situación al incumplimiento de la exigencia de motivación de los actos administrativos.
La decisión judicial resuelve anular los Acuerdos expresados al no poder afirmar que a la capacidad productiva verificada por la Junta de Andalucía -de carácter vinculante-le correspondan, efectivamente, los derechos de emisión que se reclaman. -
Documentos relacionados (Si es usted cliente de Westlaw, puede consultar esta información)
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea de 7 noviembre 2007 (TJCE 2007, 304).