STS (Sala de lo Civil), de 24 abril 2009 (RJ 2009, 3166). Derecho fundamental al honor; Entidades bancarias; Registro de morosos.
- El TS confirma que se lesiona el derecho al honor si se incluye a una persona en el registro de morosos por error.
- Supuesto de hecho La demandante, titular de una cuenta corriente en la entidad bancaria demandada, comprueba que en la cuenta se efectúa un cargo de la tarjeta VISA que no era debido, por lo que realizó reclamaciones al Banco. La entidad bancaria le reclamó el importe del cargo, incrementándolo con intereses y gastos, y comunicó los datos personales y la cantidad adeudada a dos empresas que gestionan registros de solvencia patrimonial, incluyéndola en sus ficheros informáticos. La inclusión en los ficheros se mantuvo durante doce días y nadie llegó a consultar los datos.
- Criterio o ratio decidendi El TS declara como doctrina jurisprudencial que, como principio, la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación. Aclara el TS que para afirmar la lesión del derecho es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido, y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de proyección pública.
- Documentos relacionados Aplica normas:
- LO 1/1982, de 5 mayo, arts. 7.3, 7.4 y 7.7 (RCL 1982, 1197).
- Cita resolución: STS (Sala de lo Civil), de 5 julio 2004 (RJ 2004, 4941).