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Cada uno paga a Hacienda por lo suyo: Explotación matrimonial de un estanco

Emilia Zozaya Miguéliz
Licenciada en Derecho

STSJ Andalucía (Sevilla) , de 25 de julio de 2008 (JT 2009, 149) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Individualización de rentas. Concesiones. Empresa.

Cada uno paga a Hacienda por lo suyo: Explotación matrimonial de un estanco

Al acreditarse la explotación del estanco por ambos cónyuges se imputará a cada uno el 50 % de los rendimientos obtenidos por el mismo, siendo indiferente a nombre de quién esté otorgada la concesión.

  • Supuesto

El recurrente es el titular de un estanco que explota junto a su mujer, y en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha imputado la mitad de los rendimientos, retenciones y pagos fraccionados realizados en la actividad, entendiendo que el otro 50 por ciento corresponde a su cónyuge. La Oficina Gestora ha entendido sin embargo que como titular de la actividad le corresponde a quien figura como concesionario la totalidad de los rendimientos y demás conceptos derivados de la actividad.

  • Criterio

El TSJ Andalucía (Sevilla) entiende que ha de diferenciarse entre la concesión, que es el título que autoriza para el ejercicio de la actividad, y la empresa, que es el instrumento y resultado del ejercicio de dicha actividad. La empresa es un conjunto de elementos entre los que existe una interdependencia funcional fruto de la actividad organizadora del empresario. Entre estos elementos se incluyen los de naturaleza inmaterial, y en este supuesto el título concesional constituye un elemento de la empresa, y no la empresa misma.

Como elemento inmaterial, el título concesional es susceptible de aportación a la empresa, de la que pueden ser titulares ambos cónyuges.

En este caso entiende el Tribunal suficientemente acreditado que la empresa de venta al por menor de labores de tabaco generadora de los rendimientos imputados se sostiene por el trabajo e industria de los dos cónyuges. A estos efectos tiene en cuenta que la esposa está dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y satisface el recurso cameral permanente. Como consecuencia de esta titularidad conjunta de la empresa, es correcta la declaración realizada por el recurrente, que se imputó como propios la mitad de los rendimientos de la actividad.

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