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¿Cómo te prorrateo los días?

Pilar Ollo Luri
Abogadad

STS (Sala 4º), de 20 de julio de 2009 (PROV 2009, 381452) Despido

Un trabajador se despide dando la mano al lado de una caja con sus pertenencias

El cálculo de la indemnización por despido, al que se refiere el artículo 56.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, se efectúa prorrateando por meses y, por tanto, no hay que fraccionar los meses en días, aunque no se haya prestado servicios el mes completo.

  • Supuesto de hecho
    Trabajadora que ostenta antigüedad en la empresa desde el 29 de enero de 2007. El 31 de mayo de 2007 la empresa le comunicó su despido con efectos desde ese mismo día, reconociendo en la misma carta la improcedencia del despido, y poniendo a disposición de la trabajadora una indemnización calculada según antigüedad de 4 meses. El Juzgado de lo Social de Alicante, en Sentencia de 26 de septiembre de 2007, considera válida la indemnización consignada por la empresa. La Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana en Sentencia de 8 de mayo de 2008 confirma el criterio del Juzgado.
  • Criterio o ratio decidendi
    La letra a) del apartado 1 del art. 56 del ET en relación con la indemnización que procede abonar por despido, establece que será:"a) … de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades".
    A la vista de tan clara redacción, debe llegarse a la conclusión de que el método interpretativo del precepto deberá ser el literal "según el sentido propio de sus palabras" al que se refiere el art. 3.1 del Código Civil , razón por al que no existe motivo alguno para fijar los módulos de cálculo de la indemnización por despido fraccionando los meses a que se refiere este artículo en días, aunque no se halla prestado servicios el mes completo.
    Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, de forma que en este caso como la trabajadora comenzó a prestar servicios el 29 de enero de 2.007 y cesó el 31 de mayo siguiente, el periodo computable como antigüedad a efectos del cálculo de la indemnización debió ser de 5 meses completos,
  • Documentos relacionados
    • Confirma criterio
    • STS 31/10/2007
    • STS 11/02/2009

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