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Competencia territorial y tramitación del proceso monitorio conforme a la nueva Ley de Reforma Procesal

ATS (Sala de lo Civil), de 2 marzo 2010 (PROV 2010, 95784)

Dos personas reunidas.

El TS establece doctrina sobre la competencia territorial y la tramitación del proceso monitorio cuando no puede localizarse al deudor.

  • Supuesto de hecho
    Se plantea cuestión de competencia territorial entre el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Coslada y el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Torrevieja, en relación a un proceso monitorio. El Juzgado de Coslada examinó de oficio su competencia territorial y declaró que carecía de ella, una vez admitida a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio y comprobado que no se había podido requerir de pago a la deudora en el domicilio señalado por la entidad acreedora. El Juzgado de Torrevieja, al que remitió las actuaciones, plantea conflicto negativo de competencia territorial. El TS declara que la competencia corresponde al Juzgado de Coslada.
  • Criterio o ratio decidendi
    El TS declara que en el proceso monitorio cuando un Juzgado admite su intervención conforme a los datos contenidos en la solicitud inicial, aunque luego no sea posible practicar el requerimiento y se averigüe que el paradero del deudor se encuentra en otro partido judicial, no cabe plantear cuestión de competencia territorial, sino que procede el archivo de las actuaciones con devolución de la documentación presentada al acreedor para que use de su derecho y pueda iniciar de nuevo el proceso monitorio en el lugar que considere oportuno o acudir directamente al proceso declarativo.
    Aclara también que tras la Ley 13/2009, de 3 noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, la intervención del Juez en el proceso monitorio se producirá una vez que se conozca si el deudor ha sido encontrado en el lugar señalado por el acreedor, ya que de no haber podido ser localizado el Juez podrá declarar la no admisión a trámite de la petición inicial al no poder ser sustanciado ante él el proceso.
  • Documentos relacionados
    • Aplica norma:
      LECiv/2000 (RCL 2000,34), arts. 813 y 815.
      Confrontar en el mismo sentido
      ATS, de 5 enero 2010 (RJ 2010, 410).
      ATS, de 2 marzo 2010 (PROV 2010, 95780).
    • Véase:
      César Mateu Álvaro: "Regulación del Proceso Monitorio en la actual Ley de Enjuiciamiento Civil". AJA núm. 745/2008 (BIB 2008, 30).
      Antonio Salas Carceller: "Problemas prácticos del proceso monitorio. Revista Aranzadi Doctrinal núm. 1/2009 (BIB 2009, 190).
      Antonio María Lorca Navarrete: "La apropiación del proceso monitorio por el secretario judicial". AJA núm. 797/2010 (BIB 2010, 749).

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