STS (Sala de lo Social), de 18 febrero 2016 Mejoras voluntarias, complemento salarial, salario, despido colectivo, expediente de regulación de empleo, póliza de seguro
La entidad aseguradora no es responsable de las diferencias salariales derivadas de cantidades reconocidas judicialmente posteriormente como salariales a la suscripción de la póliza.

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Antecedentes de hecho
Dos trabajadores reclamaron las diferencias de los complementos salariales no abonados en virtud de un acuerdo de la empresa que pactó con los trabajadores el 11-11-1993 estableciendo que, como consecuencia del cierre de la planta de celulosa no verían disminuidos sus conceptos fijos salariales ni su categoría actual y asumirían los conceptos variables del nuevo puesto de trabajo. Ambos fueron trasladados a otros puestos de trabajo antes del cierre y por sentencias judiciales fueron reconocidas estas diferencias salariales posteriormente.
Cuando se suscribió la póliza de seguro la prima se calculó sobre las cantidades fijadas de forma individualizada para cada uno de los trabajadores afectados por el ERE, sin tenerse en cuenta o sin prever futuras reclamaciones salariales que pudieran incrementar aquellas cifras.
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Criterio o ratio decidendi
Tanto el Juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia condenaron a la empresa y a la aseguradora de forma solidaria al pago de las diferencias salariales reclamadas, entendiendo que en el momento de la suscripción de la póliza se hizo constar que existían reclamaciones judiciales en materia de salario que afectaban a la prestación asegurada.
Sin embargo, sólo recurre ante el Tribunal Supremo en recurso de casación para la unificación de doctrina la aseguradora, que sostiene en su recurso que las citadas diferencias salariales no pueden considerarse en el aseguramiento de la póliza, en tanto que la misma sólo cubre la suma que se correspondía con el salario anual efectivamente devengado hasta el momento de la adhesión a la misma, y no así aquellas cantidades que fueron reconocidas como salariales con posterioridad.
La sentencia estudia los límites pactados, sin duda, la empresa está obligada al pago pero no la aseguradora, ya que ésta no era parte del acuerdo colectivo. En la suscripción de la póliza firmada sólo se tuvo en cuenta el salario anual de cada uno de los trabajadores, sin prever que posibles reclamaciones salariales pudieran incrementar aquellas cifras.
Por ello, la empresa debía de haber garantizado adecuadamente la obligación que surgía para ella del acuerdo colectivo extintivo. Y tampoco puede solucionarlo ampliando el contrato de seguro suscribiendo cosa distinta a lo pactado por las partes en su momento.
El Alto Tribunal absuelve a la entidad aseguradora y mantiene la responsabilidad del pago a la empresa.
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Documentos relacionados
- Art. 1 de la Ley 50/1980, de 8 octubre (RCL 1980, 2295).
- SSTSJ Cataluña, de 22 enero 2014 (JUR 2014, 49758) y 30 abril 2014 (JUR 2014, 181457).