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Blog de Revista Aranzadi Doctrinal

¡Con el fisco hemos topado!

Loretto Alzueta
Abogada

Caso Taffin y Contribuables Associés de 18 de febrero de 2010 (TEDH 2010,34).  

El bolsillo vacío de un ejecutivo.

El TEDH lleva a cabo una ponderación entre la libertad de expresión y las circunstancias concurrentes en el caso con el derecho a la presunción de inocencia y su correlativo deber de verificar las declaraciones factuales difamatorias.

  • Supuesto de hecho
    Las demandantes, directora de una revista  y su editora "Contribuyentes asociados" fueron condenadas al pago de una pena de multa de 1.500 euros y al pago solidario de 1 euro en concepto de daños y perjuicios y 1.200 euros en virtud del código procesal penal, confirmándose esta condena en apelación y añadiendo 500 euros en concepto de costas del recurso.  El artículo publicado se titulaba "G.L.: ¡Victoria sobre el fisco!" y lanzaba graves acusaciones contra una inspectora fiscal, citada por su nombre, que de ser ciertas habrían implicado responsabilidades penales. Las demandantes se quejan de la injerencia que supone esta condena en su libertad de expresión.
  • Criterio o ratio decidendi
    Tras un análisis de las principios generales aplicables a la libertad de expresión y la diferencia entre hechos y juicios de valor, el TEDH subraya como deber y responsabilidad resultante del ejercicio del derecho, aplicable también a los medios de comunicación, la obligación general de verificar las declaraciones factuales difamatorias vertidas contra particulares dimanante del derecho a la presunción de inocencia. A este respecto lleva a cabo una ponderación de las distintas circunstancias concurrentes en este caso: asunto de interés general cuyo protagonista es un personaje famoso, la implicación de una funcionaria pública y la especial protección requerida, la imposibilidad de la demandante de acreditar la veracidad de las acusaciones, o su buena fe, el grado de divulgación del artículo, así como la gravedad de la condena. Tras una valoración conjunta el TEDH llega a la conclusión de que la condena ha sido proporcional a la finalidad perseguida considerando pertinentes y suficientes los motivos invocados por los tribunales internos.
  • Documentos relacionados
    Caso Chauvy y otros (TEDH 2004, 47); Caso Du Roy y Malaurie (TEDH 2000, 158); Caso Mamére (TEDH 2006, 65); Caso Jerusalem (TEDH 2001, 97); Caso Worm (TEDH 1997, 52)

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