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Con la mujer mucho cuidado

Inmaculada César Sarasola
Abogada

STSJ Madrid, 8 de octubre de 2008, núm. 586/2008 (AS 2009, 276) Inmaculada César Sarasola. Abogada. Derecho comunitario; derechos fundamentales; derechos laborales; despido.

Es nulo el despido de una trabajadora como consecuencia del tratamiento de reproducción asistida al que estaba siendo sometida, al ser discriminatorio por razón de sexo.

Con la mujer mucho cuidado
  • Supuesto de hecho

Se denuncia por el recurrente la infracción del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997), por cuanto en el mismo se protege la situación de embarazo, pero no los actos previos a quedarse embarazada, que tampoco a la luz de la Ley Orgánica 3/2007 (RCL 2007, 586), pueden dar lugar a calificar el despido como nulo.

  • Criterio o ratio decidendi

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (RCL 2007, 586), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de conformidad con dos directivas en materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE (LCEur 2002, 2562) , relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113 /CE (LCEur 2004, 3568) , sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro, proscribiendo el artículo 6 de dicha Ley , cualquier discriminación por razón de sexo, en el presente caso el despido de la trabajadora se he producido como consecuencia del tratamiento de reproducción asistida al que estaba siendo sometida, con prescripción de reposo absoluto y, en tanto únicamente las mujeres son susceptibles de someterse a dicho tratamiento, el despido que se produce por tal causa es discriminatorio por razón de sexo y, consecuentemente nulo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley Orgánica , y de acuerdo con el aludido artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997).

Se desestima el recurso de suplicación.

  • Documentos relacionados

Reitera criterio

  • STSJ Cataluña (Sala de lo Social), núm. 6622/2002, de 17 octubre 2002 (JUR 2002, 284520) (FJ 4).

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