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Condenada una empresa de viajes de Granada a 277 mil euros por estafa

Elduayen Ibáñez, María
Corporate Content Thomson Reuters

Estafa; delito continuado; responsabilidad penal de las personas jurídicas. SAP 194/219, de 25 de abril (ARP 2019, 1019).

Estafa
  • Supuesto de hecho

    La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Granada, en Sentencia 194/2019 de 25 de abril, condena a un administrador de una mayorista de viajes y a su hermano a una pena de 2 años de prisión como autor de un delito continuado de estafa. Y, condena, también, a MAS TRAVEL 2011 SL., empresa de viajes de uno de los acusados, como persona jurídicamente responsable del mismo delito, a la pena de algo más de 277.000 €.

    Como se dice, del indicado delito son penalmente responsables, de un lado el administrador único y legal representante de la mercantil Mas Travel SL y su hermano por su participación directa, material y voluntaria en la ejecución de los actos que lo integran y, de otro lado, la propia persona jurídica Mas Travel SL.

    En lo que se refiere a la responsabilidad penal de la persona jurídica Mas Travel SL, no cabe duda de que su administrador, en colaboración son su hermano, actuaron por cuenta de ella y en su beneficio directo, al ser la destinataria de los servicios económicamente evaluables defraudados a las víctimas.

  • Criterio o ratio decidendi

    Del delito de estafa son penalmente responsables de un lado los acusados, personas físicas, en concepto de autores materiales conforme a los artículos 27, 28 y 31 del Código Penal; y de otro lado, la propia persona jurídica Mas Travel SL.

    Cumpliéndose así las previsiones legales de la conducta típica en el art. 31 bis apartado 1 a) del Código Penal y como contempla el artículo 251 bis, al ser el delito de estafa uno de los especialmente previstos por el Código Penal susceptibles de generar la responsabilidad penal de la persona jurídica, la empresa es también penalmente responsable ya que fue la única beneficiaria de las operaciones de las que se lucró injustamente. Además, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 31 bis, no contaba con iniciativa alguna para la adopción de modelos o sistemas de control y supervisión dirigidos a prevenir o minimizar el riesgo de la comisión de delitos patrimoniales en el seno de su actividad empresarial por los encargados de su gestión.

    Y en cuanto a la persona jurídica Mas Travel, siendo la pena en abstracto prevista para el delito cometido por la persona física superior a cinco años, se le habrá de imponer la multa proporcional señalada en el art. 251 bis a) del CP, que aplicaremos en su mínima extensión legal del triplo de la suma defraudada, esto es, 277.546, 20 euros, a salvo la posibilidad de fraccionamiento del pago conforme a lo prevenido en el art. 53.5.

  • Documentos relacionados

    Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Código Penal:

    • art. 248.
    • art. 250. 1.
    • art. 74. 2.
    • art. 116.
    • art. 74. 1.
    • art. 31. bis) 1.
    •  

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