SAP Madrid (sección 6ª) núm. 416/2011, de 16 noviembre 2011 (ARP 2012, 31) Violencia doméstica; Infracción Penal; Patria Potestad
El derecho de corrección de los hijos contenido en el art. 154 CC no puede amparar el ejercicio habitual de violencia física por muy leve que sea el resultado de las lesiones.

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Supuesto de hecho
El Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid dictó Sentencia por la que condenaba a la acusada por la comisión de dos delitos de malos tratos, concurriendo un error de prohibición vencible, por golpear a su hijo en dos ocasiones con el cable de un ordenador.
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Criterio o ratio decidendi
La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid considera que la agresión física habitual a un hijo no queda amparada por el derecho de corrección a los hijos menores ni por la vía de la eximente del ejercicio legítimo de un derecho contemplada en el art. 20.7º del CP, ni por la apreciación de un error invencible de prohibición.
El ejercicio de la patria potestad entendido hoy en día como un servicio y una función de los padres en beneficio de los hijos, si bien ampara un derecho de corrección ejercido de forma razonable y moderada de acuerdo con las normas de la cultura imperantes, no puede amparar reiterados castigos físicos que por esencia en ningún caso persiguen un fin correccional al exceder con claridad dicha finalidad.
Igualmente improbable sería la aplicación de un error invencible de prohibición, al poder la acusada representarse fácilmente, en base a los parámetros de la sociedad actual, lo incorrecto de su interpretación en la forma de corregir y disciplinar a su hijo.
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Documentos relacionados
- Confronta en el mismo sentido: SJP Barcelona (ARP 2009, 462), SAP Guadalajara (ARP 2011, 1358).
- Confronta en sentido contrario: SAP Madrid (ARP 2011, 1103), SAP Barcelona (PROV 2009, 402535).
- Confronta: Bibliografía «La Corrección de los Hijos en el Derecho Español» (BIB 2010, 1260).