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De la deficiente asistencia sanitaria prestada por la Mutua responde ella y no la Administración

Eduardo Peña Fernández
Abogado de ZUBIRI & ZUDAIRE ABOGADOS

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, de 26 de octubre de 2011 [PROV 2011, 415274] Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública; Recurso de casación para la unificación de doctrina.

El Tribunal Supremo establece la doctrina de que la responsabilidad patrimonial por deficiente asistencia sanitaria prestada por Mutuas es exigible exclusivamente a éstas, sin que pueda hacerse responsable a la Administración.

Un fonendoscopio sobre billetes de euro
  • Supuesto de hecho

    El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 12 de febrero de 2009, estimó el recurso contencioso-administrativo en reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial interpuesto por el perjudicado por una deficiente asistencia sanitaria prestada por la Mutua Fremap. En esta sentencia, aclarada posteriormente por Auto de 11 de marzo de 2009, se condenó a la Mutua al pago de 115.294,09 euros en concepto de responsabilidad patrimonial, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS.

    El letrado del INSS, alegando que tal administración no puede ser declarada responsable, interpone contra dicha sentencia recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 10 de octubre de 2008. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto, dejando sin efecto la declaración de responsabilidad del INSS y condenando a Fremap al pago al demandante de la cantidad de 115.294,09 euros.

  • Criterio o ratio decidendi

    El tribunal analiza en primer lugar la naturaleza jurídica y los requisitos que deben concurrir en el recurso de casación para la unificación de doctrina, concluyendo que se produce la triple identidad exigida por el art. 96 de la Ley de la Jurisdicción entre la sentencia recurrida y la alegada de contraste, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 10 de octubre de 2008.

    Partiendo de tal premisa en Tribunal Supremo señala que el criterio correcto y ajustado a derecho es el de la sentencia de contraste y no el de la recurrida, que casa.

    Así, la doctrina que se establece como ajustada a derecho es que la responsabilidad patrimonial por deficiente asistencia sanitaria prestada por Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales es exigible a tales Mutuas, sin que pueda hacerse responsable a la Administración competente para la vigilancia del funcionamiento del sistema sanitario.

  • Documentos relacionados

    Aplica norma

    • Ley 29/1998, de 13 de julio (RCL 1998/1741) arts. 96, 97 y 98.

    Cita resolución y aplica en el mismo sentido

    • Sentencia del TSJ de Cataluña de 10 de octubre de 2008 (PROV 2009/37713), alegada de contraste

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